La Corte Constitucional acogió la demanda interpuesta por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y en consecuencia derogó el artículo 37 de la ley 685 de 2001 o Código Minero.
En tres decisiones previas el alto tribunal había considerado que la norma se ajustaba a la Constitución. No obstante, los estudiantes, quienes integran la Clínica Jurídica en estudios sobre minería del Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Alma Máter, presentaron una nueva demanda con argumentos distintos, en los que invocaron que frente a esta norma se presentaba cosa juzgada relativa, es decir, que había circunstancias que no se habían tenido en cuenta por la Corporación a la hora de declarar la constitucionalidad del artículo hoy derogado.
La tesis jurídica central de la demanda, presentada en octubre de 2014, fue que el artículo del Código es una norma ordinaria que está en contra de los artículos 151 y 288, inciso 2 de nuestra norma superior, la Constitución Política; que son los que establecen la necesidad de procedimientos más exhaustivos al momento de debatir y crear normas en el Congreso de la República para ciertos temas que por su especial relevancia en la organización político administrativa del Estado, así lo ameritan.
Los estudiantes que presentaron la demanda fueron: Yorman Torres, Luis Guillermo Osorio, Miguel Arias, Juan David Franco y Damián Ramírez.
Yorman, explicó que la importancia de esta decisión de la Corte radica en que, a pesar de que los detalles de la sentencia se conocerán en los próximos meses, se espera “reabrir el debate sobre cómo están distribuidas las competencias y teniendo en cuenta la ley orgánica de ordenamiento territorial establecer en cabeza de quien está el poder de decidir sobre qué hacer con los territorios, pues con la declaración de inconstitucionalidad ya no existe la prohibición para las entidades territoriales”. Además, el estudiante expresó “¡qué más inestabilidad jurídica que tener una norma inconstitucional en el ordenamiento produciendo efectos durante 15 años, a pesar de haber sido demandada tres veces!”.
Por su parte, Juan David Franco considera pertinente la clínica jurídica como un espacio de práctica académica que ofrece la Facultad, “porque los estudiantes pueden discutir e intervenir problemas de interés público, es decir, que afectan a toda la sociedad e incidir en ellos a través de mecanismos como la acciones de inconstitucionalidad”.
Otro de los estudiantes, Damián Ramírez, explicó que “en la clínica jurídica se desarrollan las tres finalidades de la Universidad: docencia, desde el constante aprendizaje en los espacios de discusión; la investigación a través de problemas concretos como representó el artículo 37 del Código Minero y la extensión relacionándonos con las comunidades que se han visto afectadas con la vigencia del artículo”.
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