Precisiones sobre la modificación a la Ley de Garantías

Por: Jorge Luis Montoya Villegas, abogado, docente y coordinador Semillero de Contratación UdeA




«...  la decisión tomada por el Congreso no debe verse como una derogatoria de la ley de garantías, ni tampoco como una habilitación a los alcaldes a contratar en época electoral, puesto que en este caso no ha ocurrido ninguno de los dos supuestos, puesto que por un lado la ley de garantías sigue surtiendo sus efectos y por el otro, la contratación pública en época de elecciones nunca ha estado prohibida.»






El texto contentivo del proyecto de Ley N°158 de 2021 mediante el cual se “Decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, incluyó en su artículo 125 una modificación, de tipo transitorio, mediante la cual permite que, para la vigencia 2022, la Nación pueda celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyecto correspondientes al Presupuesto General de la Nación, generando con ello una modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías.

Lo anterior implica una habilitación legal para que los entes territoriales puedan gestionar proyectos y con ello recursos desde el gobierno central, tendientes a la ejecución de obras en los territorios locales, eliminándose con ello una limitación legal que impedía durante el tiempo de elecciones, suscribir este tipo de convenios que tienen por finalidad jalonar recursos para el desarrollo de los entes descentralizados.
No se puede olvidar que para gran parte de los municipios de 5 y 6 categoría, los convenios interadministrativos con la Nación, se constituyen en la única y gran herramienta de apoyo al desarrollo local, dado que en la mayoría de las veces sus recursos propios son tan pocos que esta termina siendo la única forma de apalancar sus grandes obras, razón por la cual, indicar que es un despropósito o un acto de corrupción el hecho en sí puede ser una afirmación irresponsable, puesto que, al momento de ese municipio contratar la ejecución de la obra financiada por el gobierno nacional, deberá acudir a las normas que regulan la contratación pública, dado que no tendrá habilitación alguna para evitar acudir a los procesos públicos de contratación, y además, porque la contratación en época de elección nunca ha sido prohibida en época electoral como equivocadamente algunos pretenden hacer creer.  
Derivado de lo anterior, y más allá de los análisis políticos que puedan realizarse en torno a la decisión del legislador, desde mi punto de vista académico y profesional, debo advertir que la decisión legislativa en ningún momento implica la derogatoria (eliminación) de la ley 996 de 2005, puesto que la norma permanece vigente y surtiendo efectos, al punto que los únicos convenios habilitados son los que se suscriban entre el gobierno central y los entes territoriales o entidades descentralizadas, pero no se habilita para que estos últimos suscriban convenios entre sí, permaneciendo para ellos una restricción en materia contractual.
Adicional, es importante reiterar, que la aplicación de la ley de garantías en época electoral, en ningún momento significa imposibilidad de celebrar contratos, por lo que manifestar, que la modificación realizada por el Congreso autorizó para que se pueda contratar en época electoral es una falacia desde el punto de vista jurídico, dado que la habilitación legal para contratar por parte de los mandatarios locales no se suspende en elecciones. La ley sólo limita la utilización de la modalidad de contratación directa o la causal de celebración de contratos y convenios interadministrativos, según el momento electoral en que se encuentre el país, pero las demás modalidades de contratación como son la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía permanecen vigentes.
Por lo anterior, debo manifestar que titulares como “la plenaria del Senado aprobó eliminación de la Ley de Garantías” o “Congreso busca eliminar restricción a contratación durante campaña”, publicados en algunos medios de comunicación de alto reconocimiento nacional, son contrarios a la realidad jurídica contenida en la ley 996 de 2005 y en las normas que regulan la contratación pública en Colombia, y terminan siendo más bien una maniobra política de desprestigio al legislador.
Así las cosas, la decisión tomada por el Congreso no debe verse como una derogatoria de la ley de garantías, ni tampoco como una habilitación a los alcaldes a contratar en época electoral, puesto que en este caso no ha ocurrido ninguno de los dos supuestos, puesto que por un lado la ley de garantías sigue surtiendo sus efectos y por el otro, la contratación pública en época de elecciones nunca ha estado prohibida.

Nota

Este es el espacio de opinión del Portal Universitario, destinado a columnistas que voluntariamente expresan sus posturas sobre temáticas elegidas por ellos mismos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores y no reflejan una opinión o posición institucional de la Universidad de Antioquia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario