El 7 de septiembre se realizó la Jornada de Divulgación en la que se presentaron los resultados de tres investigaciones.
La primera de ellas fue “Relatividad de los efectos de los negocios jurídicos en la contratación conexa: el caso del contrato de paquete turístico en Colombia”, que tuvo como investigadoras a las profesoras Sandra Eliana Castaño Berrío y Luz María Wills Betancur. La investigación hace parte del grupo de investigación Saber, Poder y Derecho y tuvo apoyo económico de la Facultad.
El propósito era determinar los alcances de la regla de la relatividad de los efectos de los negocios jurídicos en la configuración de los contratos conexos, a partir de un estudio y análisis doctrinal y de la revisión de textos de contratos de paquetes turísticos celebrados en Colombia, a través del estudio de caso de este tipo de convención. Se asumió en la investigación que la conexidad contractual es uno de los importantes efectos de las transformaciones que experimenta la contratación privada, que implica la celebración de varios contratos y subcontratos, entre diferentes sujetos de derecho, todos ellos unidos o vinculados para alcanzar una misma finalidad social y económica. Esto supera la idea clásica de contrato aislado y único, para dar paso a un sistema negocial complejo: un mismo negocio jurídico pero integrado por un conjunto de contratos o acuerdos contractuales vinculados e interdependientes.
También durante esta jornada se presentaron los resultados de la investigación “Violencia entre prójimos. La victimización horizontal y los retos de la justicia transicional en el post conflicto. Estudio de caso Sierra de la Macarena 1990-2014”, realizada como trabajo de grado por Keren Xiómara Marín González, estudiante del pregrado de Ciencia Política, con la asesoría del profesor Nicolás Espinosa.
El trabajo identificó cómo en la Macarena los civiles son tanto actores pasivos sobre los que recae la violencia política, como actores no pasivos que conducen indirectamente la violencia armada para tramitar sus conflictos personales. Esta exploración le permitió a la investigadora identificar otras fuentes de la victimización horizontal -acorde a lo propuesto por Iván Orozco Abad-, como lo son la racionalización de la violencia y la naturalización/normalización de la misma.
Dentro de los hallazgos estuvo “comprender estos procesos de victimización horizontal como resultado de un contexto de oportunidad en el cual tanto actores insurgentes como estatales al poner a disposición de los civiles la violencia crearon espacios para su instrumentalización. Ejemplo de ello fue la seguridad solidaria impulsada bajo el gobierno Uribe, las prácticas de denuncia fortalecidas por las FARC mediante la justicia defensiva y la guerra contra el terrorismo y las drogas, la cual combinó la justicia criminal con la seguridad nacional”, explicó Keren.
La investigadora propuso la articulación entre la justicia transicional y la justicia local de la Macarena como una estrategia para tramitar estos conflictos intracomunitarios, pues es expresión de un pluralismo jurídico en el cual la justicia es creada, compartida y aplicada mediante y a través de la comunidad.
Esta investigación fue resultado de la convocatoria para apoyar propuestas de trabajos de grado presentadas por estudiantes de pregrado de la Facultad, segundo semestre 2014, financiada por el CODI y la Facultad.
Finalmente, ese mismo día, se presentó la investigación “La paz como una directriz política, un principio jurídico y un derecho”, en la que fueron investigadores los estudiantes de Derecho Santiago Castro Restrepo, Daniela Zapata Arboleda y Jaime Andrés Paniagua Palacio, con la asesoría de la profesora Adriana Restrepo Ospina.
En ella se explicó la relación que tiene la paz con el derecho y en particular descubrir los elementos necesarios para adoptar o elaborar un concepto de paz para una sociedad cuyo contexto sea similar al que tiene Colombia.
Entre los hallazgos de la investigación está la imposibilidad de definir la paz como una regla porque la estructura que tiene el concepto de paz, aún como proceso, impide que pueda describirse en la estructura que tienen las normas tipo regla, es decir, supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Ni mucho menos puede incorporarse como derecho fundamental, al carecer de una garantía mínima tutelable, o de un derecho prestacional, pues el juez no tendría un poder efectivo, ya que su garantía no depende de normas en aspectos formales, sino de voluntades políticas.
Además, la paz debe ser una directriz de Estado y no de gobierno, pues es un asunto que atañe a la auto-determinación de la comunidad. No es un asunto de resorte gubernamental.
Esta investigación estuvo adscrita al Semillero de Propiedad Intelectual e hizo parte de la convocatoria para proyectos de investigación presentados por estudiantes de pregrado de la Facultad, 2013, financiada por el CODI y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Por su parte, el 11 de septiembre se socializó la investigación “La protección normativa de las personas que padecen manguito rotador y túnel carpiano al interior del sistema de riesgos laborales y el general de pensiones: una mirada desde el Consultorio de Seguridad Social Integral de la Universidad de Antioquia”, realizada por los estudiantes del programa de Derecho María Eugenia Flórez Genes y Christian David Rivera Aguirre, como investigadores; con la asesoría de la profesora Sandra Patricia Duque Quintero.
El objetivo de la investigación, que hace parte de los proyectos de investigación derivados de prácticas curriculares de la Facultad, 2014, fue la revisión de la normatividad en el Sistema General de Pensiones y Sistema de Riesgos Laborales para efectos de determinar la protección que se le otorga a una persona con alguna de las enfermedades mencionadas, así como analizar el proceso de calificación al que debe someterse una persona para determinar la problemática que puede conllevar.
Tras partir de las experiencias vividas en el Consultorio, se encontró que existe una clara diferencia entre el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales a la hora de tratar a una persona con una pérdida entre el 5% y el 49%; mientras el primero no ofrece prestación económica alguna, el segundo otorga una indemnización acorde con el grado de pérdida.
Por otro lado, en cuanto al tema del proceso de calificación, se encontró que existe un serio problema de igualdad material entre las personas que se encuentran adelantando el mismo y las administradoras del sistema, ya que las últimas cuentan con equipos interdisciplinarios para elaborar dictámenes y así mismo tienen mayores facilidades para controvertir las decisiones de las Juntas Regionales; mientras las personas (especialmente las de escasos recursos) no tienen fácil acceso a los conocimientos médicos y jurídicos que se requieren para entender el trámite y ejercer de manera correcta sus posibilidades de recurrir las decisiones que se tomen en sus casos. En este punto se encontró que programas como el del Consultorio de Seguridad Social Integral ayudan a equilibrar un poco la balanza gracias al servicio que presta.
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