Una tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquia resultó ser fundamental para que Emma Tangarife Buitrago pudiera ser considerada como la segunda persona no binaria en el país en recibir su cédula de ciudadanía. En este proceso Emma contó con el acompañamiento del Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. El proceso inició a finales de 2021 a través de un derecho de petición generado por la estudiante Claudia Andrea Areiza Bedoya del Centro de Atención en Género y Diversidad Sexual para solicitar el cambio de nombre y sexo ante la Notaría en donde reside el registro de nacimiento de Emma. En el caso de esta petición, hubo un incumplimiento en los tiempos de respuesta por la Notaría que no actuó en los términos establecidos por la ley, lo que llevó a la interposición de una acción de tutela contra la Notaría y la Registraduría. El 4 de febrero de 2022 mientras desarrollaba este proceso, se dio a conocer la Sentencia T-033 del 2022 de la Corte Constitucional en la que Dani García, la primera persona NB en Colombia, ganó una tutela para acceder a este derecho, lo que sirvió como un precedente jurisprudencial para que Emma también fuera reconocida. Sin embargo, un juez de primera instancia no falló a favor, lo que aumento la espera, pues se vieron obligadas a apelar la decisión. Finalmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia le da la razón al considerar la Sentencia en cuestión y ordena a la Notaría y Registraduría hacer los cambios solicitados, que tras las respectivas diligencias administrativas terminó con el cambio de nombre y sexo en el registro civil y la Cédula de Ciudadanía de Emma Tangarife Buitrago, una persona no binaria. Desde hace varios años La Corte Constitucional colombiana viene analizando el principio de igualdad ante la ley y no discriminación tanto desde el control de constitucionalidad de las normas existentes en el ordenamiento jurídico como también mediante su facultad de revisión de tutelas, generando una jurisprudencia importante para el reconocimiento y la protección de los derechos de toda la población. La Corte ha hecho las precisiones para distinguir lo que se conoce como el sexo y el género. En el sexo se clasifican las partes genitales externas al momento de nacer (Masculino o femenino), haciendo la salvedad de las excepciones (intersexuales). Con relación al género la corte argumenta que no corresponde a la manifestación física de las personas, sino que corresponde a una idea de las personas que tienen por sí mismas, lo que se expresa en cómo se identifica una persona frente a la sociedad y frente a sí, por lo cual, el género termina siendo fijado por el mismo individuo. Si una persona se reconocía en algo distinto de lo binario, no existía una tercera posibilidad, por lo que concluye que no todas las personas tienen el deber de enmarcarse en lo masculino o femenino, resultando el género no binario, referenciado en la cédula con el marcador NB que permita dar una garantía para el cumplimiento de sus derechos. Frente a algunos cuestionamientos a la denominación del componente de género en los documentos de identidad que corresponden al sexo, Alejandro Gómez Restrepo quien coordina el Centro de Atención, menciona que si bien “el componente sexo está mal nominado porque está haciendo alusión a la forma en la que las personas se identifican en el género, hay que entender que estamos en un proceso de evolución de la categoría en el marco de la transformación de la jurisprudencia y la construcción de este derecho de la identidad de género, que debe ser protegida desde los documentos de identidad”. El fallo es importante porque da un gran paso hacia el avance de garantías de las disidencias, para que se protejan y garanticen sus derechos. En una de las declaraciones para medios de comunicación Emma menciona que esto “es un cambio de reconocimiento, no solo de las instituciones, sino un cambio que le puede dar luces a la sociedad para ser más incluyente y más respetuosa con otras identidades y orientaciones sexuales” |
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