Desde la Facultad se busca proteger a mujeres migrantes víctimas de trata de personas

Foto: Movilidad Humana Venezuela - https://cutt.ly/GymOSSe
Desde 2015, cuando se agudizó la emergencia humanitaria en Venezuela, el Programa de Protección Internacional (PPI) de la Universidad de Antioquia ha venido realizando una labor de acompañamiento a la población migrante que ha llegado al país. Entre sus logros se encuentra la nacionalidad colombiana obtenida a través de tutelas para un hijo de migrantes y una demanda por inconstitucionalidad que busca la protección de este derecho; la capacitación de diversos sectores del servicio público del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en la atención de este grupo poblacional, así como la asesoría jurídica que servirá como mecanismo para demandar la garantía de sus derechos y el reconocimiento de su condición de refugiados.
En su comprometida búsqueda de protección para esta población particularmente vulnerable, el PPI, junto a otras organizaciones nacionales e internacionales, entregó ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae, por medio del cual se sentó la posición de los estudiantes y profesores que lo conforman frente a uno de los peligros que amenazan a la mujer migrante: la trata de personas.
Partiendo de un caso concreto, el PPI –representado por Astrid Osorio (coordinadora), Juliana Betancur y Ángela María Mesa (abogadas), Ruvic Rodríguez Atehortúa, Daniela Diazgranados e Isabela París Zorro (practicantes de UPB)–, el Centro de Atención Familiar (CAF) –conformado por Estefanía Montes Gutiérrez, Gina Marcela Hernández Toro, Surany Gómez Mesa, Vanessa Londoño Carvajal, Sara Hernández Maya, Camila Pérez Álvarez, Daniela Londoño, Ana María Álvarez, Gloria Mercedes Gómez Santa (practicantes y asesora)–, la Organización No Gubernamental Defiende Venezuela, así como docentes e investigadoras en el Proyecto de investigación “La mujer migrante y la violencia de género”, exigieron al Estado Colombiano reforzar las medidas de prevención y atención de las víctimas de trata, así como la imposición de sanciones pertinentes a quienes cometan este ílicito.
Según la Organización Internacional de Migraciones (OIM) al menos el 21% de las personas encuestadas señalaron haber sido obligadas a trabajar, realizaron trabajo no remunerado o fueron retenidas contra su voluntad desde que salieron de Venezuela y el 23% de las personas solteras encuestadas respondieron haber sido víctima de explotación y trata, en comparación con el 17% de las personas casadas.
Dada esta problemática, en el documento entregado el 17 de marzo del 2020 se exponen reflexiones sobre: i) Colombia como país receptor de la población migrante, ii) la emergencia humanitaria compleja en Venezuela, iii) las obligaciones del Estado en materia de trata de personas, iv) la aplicabilidad de los tratados internacionales de derechos humanos a los extranjeros, v) discriminación e interseccionalidad, vi) vulnerabilidad de las familias migrantes desde una perspectiva interdisciplinar, iiv) identificación de las víctimas de trata de personas, viii) medidas de protección y apoyo a las personas víctimas de trata de personas, y ix) debida diligencia por parte de las autoridades.
El caso inicialmente atendido por Women's Link Worldwide U, luego de agotar las instancias ordinarias sin resultados favorables para el grupo familiar implicado, fue llevado ante la Corte Constitucional, instancia en la que el PPI solicitó declarar la vulneración de derechos fundamentales en el caso concreto, y en consecuencia emitir las órdenes necesarias para garantizar los derechos de la víctima y su grupo familiar al acceso a la justicia, integridad personal, seguridad, mínimo vital, salud y dignidad humana.
Además, se solicitó reconocer la necesidad de implementar acciones afirmativas reforzadas, relativas a la protección de las mujeres en contextos de movilidad humana que permitieran visibilizar los factores de riesgo estructurales, propios del contexto del país de origen y del país de acogida. Por último, se recalcó la necesidad de combatir los estereotipos de la mujer migrante que permea incluso los espacios institucionales y subjetivos de los funcionarios, siendo estos quienes tienen la potestad de incidir en la garantía de los derechos de las víctimas de trata de personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario