El PPI en defensa de los derechos de identidad de género

A través del trabajo de litigio estratégico del Programa de Protección Internacional se logró que el reconocimiento como refugiada de Vanessa Cristal Ferrerira, una mujer trans migrante venezolana, fuera adecuado a su identidad de género, constituyéndose así un hito a nivel nacional para que todas las personas trans refugiadas sean protegidas en sus derechos fundamentales relacionados con su identidad.

Este hecho, establece un paradigma respecto a la necesidad de proteger los derechos de esta población, específicamente, en lo que atañe a sus documentos de identidad. En total, fueron cerca de dos años de proceso en los que se dio la batalla en los estrados judiciales.

Vanessa es una mujer trans migrante venezolana reconocida como refugiada en Colombia, proveniente de la ciudad de Maracaibo, Venezuela. Se vio obligada a huir de Venezuela por la discriminación de la que era víctima al reconocerse como una mujer trans y por ser defensora de los derechos de la población LGBTI en su país. Esta discriminación se manifestó constantemente en acciones violentas ejercidas por miembros de entidades del Estado, principalmente por parte de la Policía Nacional Bolivariana. 

Luego de su llegada a Colombia, el 15 de marzo de 2018, el Programa de Protección Internacional de la Universidad de Antioquia le brindó asesoría y solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde ese momento, solicitaron que  todos los trámites se adelantaran bajo el género y nombre identitario; sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigió todas sus comunicaciones con pronombres masculinos y con el nombre que le fue asignado al nacer y consta en su documento de identidad venezolano, lo cual, según los asesores de PPI, le producía una evidente vulneración. 

Ante el panorama, reiteraron en que se le tratara en femenino y se le nombrara como Vanesa Cristal; no obstante, los funcionarios omitieron dicha solicitud y continuaron desconociendo su auto-identificación. 

Sumado a ello, el documento de salvoconducto de permanencia SC2 que le entregaron en el marco del procedimiento fue expedido bajo el nombre que le fue dado al nacer y con el componente “sexo” (género) masculino. En virtud de ello, se efectuó un requerimiento a la Cancillería para que no sólo en el salvoconducto de permanencia sino en todos los demás documentos y en las demás instancias del procedimiento se le reconociera su identidad de género y nombre identitario; no obstante, dicha entidad se negó expresando que para ello se debía anexar un documento que certificara el cambio de sexo, de lo contrario la solicitud ingresaría, como efectivamente sucedió, con el nombre que aparece en el documento de identidad aportado en su solicitud.

A pesar de que enviaron un documento explicando que la discriminación en Venezuela frente a las personas trans también se manifiesta en los obstáculos que imponen los funcionarios para la realización de trámite de cambios de nombre y de género en los documentos de identidad, y que además, se explicaron las diversas expresiones del género, las cuáles no se limitan o implican necesariamente un cambio de sexo, la Cancillería mantuvo su negativa. 

El día 23 de diciembre de 2019, por medio de la Resolución 6724 emitida por la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Vanessa Cristal fue reconocida como refugiada. Aunque según el documento del Ministerio como “refugiado”, con el nombre masculino que le fue dado al nacer y consta en su documento de identidad venezolano. En virtud de ello, fueron expedidos pasaporte, visa y cédula de extranjería todos bajo el género masculino y el nombre señalado. 

Ante la situación, el 20 de enero de 2020 presentaron un derecho de petición al Grupo Interno de Visas e Inmigración solicitando que esos documentos se expidieran nuevamente adecuándose a su identidad de género; no obstante, el 01 de abril de se dio respuesta negando las solicitudes y presentando el mismo argumento sobre la necesidad de certificar el cambio de sexo.  

Al no tener otro mecanismo para remediar esta evidente vulneración de derechos humanos, el 31 de agosto de 2020 presentaron acción de tutela solicitando que se ampararan los derechos fundamentales constitucionales asociados a la identidad de género, que fue declarada improcedente en primera instancia por el Juez Catorce Laboral de Circuito, el 11 de septiembre.

Procedieron entonces a presentar impugnación del fallo y el 22 de octubre les fue notificado el fallo de segunda instancia donde se revoca la sentencia de primera instancia, se amparan los derechos fundamentales de Vanessa Cristal y se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, se realicen las gestiones para corregir y actualizar los datos consignados en el pasaporte, visa y los demás documentos expedidos por parte del Ministerio, que correspondan a la identidad de género de Vanessa Cristal, sin que la entrega de estos documentos supere 30 días hábiles.

No obstante, en virtud de que el Juez de Primera Instancia no efectuó debida notificación ni integró en debida forma el contradictorio y se declaró la nulidad del proceso en dos ocasiones, finalmente, se emitió sentencia de primera instancia nuevamente desconociendo los derechos de Vanessa sin ningún fundamento, por lo que nuevamente se presentó impugnación del fallo y se emitió el día 17 de febrero de 2021 fallo de segunda instancia reconociendo los derechos de Vanessa y ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia la expedición de los documentos en respeto de su identidad de género.

Actualmente, Vanessa se encuentra instalada Medellín y a la espera de la entrega de sus documentos el próximo 5 de abril en la Cancillería de Bogotá. Según ella “después de ser reconocida como refugiada y a pesar de estar luchando para el cambio de nombre, lo cual ha sido un camino duro, no pienso  que en Colombia me  hayan vulnerado los derechos, pues ahora, con la ayuda del equipo del PPI, me reconocen en mi condición de mujer y puedo acceder a mis derechos como el de la educación, lo cual es muy gratificante”.


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