Según el Código Civil colombiano las nueve causales comprenden las siguientes situaciones: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento de los deberes, maltratos, adicciones, enfermedades graves, separación de los cuerpos o mutuo consentimiento.
Este proyecto ya fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en un primer debate y como antesala a la discusión en segundo debate se realizó el foro ¿Colombia requiere un proyecto de ley que permita el divorcio libre?, en el que participó el Área de Derecho de Familia, que estuvo representada por la profesora Lina Marcela Estrada.
Este proyecto de ley fue motivado por las sentencias de la Corte Constitucional c-394 de 2017 y c-589 de 2019, donde se resalta la importancia de que este tema se debata a la luz del contexto familiar actual.
En la aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes en la sentencia c-589 se lee: “Imponer la continuidad del matrimonio cuando ha desaparecido el interés de uno de los cónyuges no necesariamente contribuye a estrechar los lazos de cooperación y solidaridad. El matrimonio no es un contrato común y, en esa dirección, la vigencia de una comunidad de expectativas e intereses como forma de concretar el plan de vida, constituye no solo un presupuesto de su protección sino una condición para materializar la libertad”.
La profesora Lina Estrada cuenta que quienes intervienen en esas sentencias de constitucionalidad indican la necesidad de que se cambie el régimen del divorcio en el país y evitar el desgaste emocional, físico y económico del proceso judicial. Además de las violencias que suelen presentarse cuando una de las partes no quiere divorciarse y las dificultades que se derivan de ese proceso.
Iniciativas de este tipo no son nuevas en el mundo, en países como España, Argentina, Estados Unidos y Suiza ya hay regulaciones sobre la eliminación de las causales del divorcio.
“Realmente se está haciendo una revisión del contexto y esa revisión del contexto indica que, primero que todo, hay un cambio en las estructuras familiares que, la ley no puede irse en contra de las familias”, expresa Estrada.
Durante su intervención propuso a los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, que están liderando el proyecto, que el juez tiene que evaluar los daños y perjuicios derivados del divorcio, por ejemplo, “si hay una mujer que realizó y está realizando trabajos de economía del cuidado del hogar, no quede desamparada con este convenio regulador o con ese matrimonio sin causal y el juez pueda establecer una cuota alimentaria para que esta mujer no quede desamparada”, explica Estrada.
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