El Área de Métodos alternativos de resolución de conflictos
y la Coordinación de Posgrados y extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, organizaron el Seminario Reflexiones críticas sobre el Código
Nacional de Policía, el pasado 31 de marzo, en jornada doble, que buscó,
mediante la exposición de diferentes ponentes y un análisis posterior con la audiencia,
realizar una reflexión en torno a aspectos
esenciales del Código, algunas de sus contradicciones, el papel de la
diversidad, los MARC dentro de él, las demandas en curso que se llevan en la
Corte Constitucional en su contra, y, al finalizar la tarde, un resumen a modo
de análisis por parte del profesor Hernando Londoño Berrío.
Los ponentes de este encuentro fueron los abogados y
profesores de la Facultad Julio González Zapata, Laura Shirley Ossa Silva,
Luisa Fernanda Escobar Acosta, Tatiana Echeverry Villegas y Hernando León
Londoño Berrío, al igual que William Fredy Pérez Toro, docente e investigador
del Instituto de Estudios Políticos y Luis Fernando Estrada Escobar, quien es
licenciado en Educación, Magíster en Educación y Coordinador del Semillero de
Culturas Afrocolombianas.
A propósito de la reflexión final del profesor Londoño, este
manifestó que el nuevo Código acaba con “un montón de propósitos, de principios
se dan en la redacción del Código y se apuntalan los valores también, pero
infortunadamente a renglón seguido en el desarrollo normativo, en los
parágrafos, se termina negando todo ese ideal que se pretendía legitimar”.
Finalmente el profesor Hernando Londoño concluyó con una
reflexión en la que expresó que La función de policía se reconoce como decisiva
para construir bienes públicos, y que hay “unas
reformas a la institución de la policía que se están demandando para
construir una institucionalidad que mire al ciudadano como ciudadano, no como
enemigo, y que su interés en ese punto no sea la rentabilidad ni hacer detalles
estadísticos sobre sanciones, persecuciones, aprehensiones; sino
fundamentalmente la relación que se tiene con los derechos de los ciudadanos,
que esa es su razón de ser en un Estado de derecho, en un Estado constitucional”.
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