Por Carolina Sánchez
En la actualidad, estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas que participaron en la acción de inconstitucionalidad del artículo 37 del Código de Minas adelatan un proyecto de investigación próximo a culminar, y que tiene relación con el análisis de la sentencia C-273 de 2016, enfocado al caso de un territorio particular, el municipio de Támesis. El propósito es identificar cuáles son los lineamientos de formación jurídico política básica para las comunidades y para las autoridades territoriales que podrían existir a partir de dicha sentencia.
¿Deben los municipios adoptar decisiones en relación con el subsuelo cuando se afecta su territorio o se amenaza de manera significativa la vocación para el uso del suelo, o le concierne exclusivamente a la nación estos asuntos? ¿Pueden las autoridades locales, seccionales o regionales excluir sus territorios de la minería? Las cuestiones están vigentes en el debate político y jurídico sobre la autonomía territorial y las decisiones sobre los usos del suelo y los modelos económicos locales, especialmente en el sector minero, a la espera hoy de eventuales pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, orientados a fijar un precedente claro a los tribunales superiores que no han seguido la línea jurisprudencial unificada que existe en la materia.
Desde hace años el asunto viene buscando cauce, como cuando, después de tres sentencias fallidas de la Corte Constitucional, en una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por estudiantes de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia se logró que la Corporación declarara inconstitucional, mediante la sentencia C-273 de 2016, el artículo 37 del Código de Minas que establecía una prohibición a las autoridades locales, seccionales o regionales para que se les permitiera excluir sus territorios de la actividad minera.
La sentencia, recuerda Diana Carolina Sánchez, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y coordinadora del semillero Estudios sobre minería, planteó otros aspectos relacionados con la necesaria participación que tienen que tener los municipios en la regulación de los usos del suelo”. Además, se recobró el valor político y público de la acciónpública de inconstitucionalidad “para reabrir un debate jurídicopolítico que considerábamos era y sigue siendo muy importante en el Estado y que tiene que ver con principios relativos a la configuración estatal”, añade.
Una vez eliminada la referida prohibición en el ordenamiento jurídico se le dio vía libre a la realización de consultas populares en esa materia; a partir de entonces, muchos municipios recurrieron a este mecanismo y a la expedición de los acuerdos municipales que prohíben o regulan la minería en sus territorios, como es el caso, en Antioquia, de los pertenecientes al suroeste antioqueño.
Luego la Corte Constitucional expidió otras sentencias como la T-445 de 2016, que específicamente precisa que los municipios tienen competencia para la regulación de los usos del suelo.
Los acuerdos municipales emitidos antes y después de la sentencia han sido, sin embargo, demandados, y se encuentran, en el caso del Departamento, a disposición del Tribunal Administrativo de Antioquia o del Consejo de Estado. Otros tribunales, como el Tribunal Administrativo del Huila, han reconocido la validez de este tipo de acuerdos, como el que prohibió la minería en el municipio de San Agustín.
mineros otorgados con anterioridad— siguen en los territorios que la prohibieron mediante acuerdos municipales, y la discusión sobre la validez de los acuerdos todavía está abierta en el Consejo de Estado.
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