Decreto 600/2017, un obstáculo para acceder al derecho a la pensión de invalidez para las víctimas del conflicto.

Raúl Alberto Arbeláez tenía 28 años cuando perdió su mano derecha junto con el 100 por ciento de la capacidad auditiva en su oído izquierdo y el 50 en el derecho. El domingo 27 de febrero de 2005, camino hacia otra jornada de trabajar la tierra del Carmen de Viboral, lo último que pensó encontrarse
cuando ese artefacto plateado que reposaba sobre el verde suelo del Oriente llamó su atención, era una bomba sin detonar. No llegó a trabajar ese día, tampoco volvió a trabajar como antes.

Según el mandato de la Sentencia C-767 de 2014, Raúl, como otras tantas personas que vieron comprometido un 50% o más de su capacidad laboral en sucesos relacionados el conflicto armado colombiano, tiene derecho a una pensión de invalidez subsidiada por el Sistema General de Pensiones, que tiene como objetivo "garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley” (Artículo 10 de la Ley 100 de 1993), incluidas las contingencias generadas directa o indirectamente por lo acaecido en el marco del conflicto, siempre y cuando carezca de otras posibilidades pensionales y de atención en salud”


A pesar del mandato de la sentencia, su cumplimiento no era eficaz y conociendo la situación de vulneración y desventaja material y moral de las víctimas, en 2015, el área de salud y seguridad en el trabajo del laboratorio de la Facultad Nacional de Salud Pública y el Centro de Atención a Víctimas del Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzate, co-formularon el proyecto Valoración de la Pérdida de Capacidad Laboral en personas en víctimas del conflicto armado financiado por el Banco Universitario para Programas y Proyectos de Extensión (BUPPE). Su fin ha sido el de acompañar a las víctimas en situación de discapacidad en la búsqueda de la garantía del acceso a la pensión de
invalidez, brindando información previa al examen pericial de gran certeza y sin costo.

Hasta la expedición del Decreto 600 de 2017, era posible realizarse en la EPS o en Colpensiones una evaluación que determinara el porcentaje de pérdida o merma de la capacidad laboral para acceder a una pensión de invalidez; dictamen que podía ser apelado en distintas instancias judiciales, y en caso de superar el 50% materializar la protección del derecho irrenunciable a la seguridad social de las víctimas en situación de discapacidad y de sus sobrevivientes, resarciéndoles en parte, la calidad de vida que habían perdido en un conflicto del que no eran responsables.


Desde la aparición del Decreto 600, la pensión de invalidez pasó de ser un derecho a un beneficio intransferible, es decir que la familia no podría recibirla en caso de muerte del beneficiario, y para acceder al mismo las víctimas, deben realizarse esta evaluación en las Juntas Regionales de Calificación y pagar por ella un salario mínimo, el mes de trabajo de una persona que
no puede trabajar.

En un principio, explica la profesora Mónica Lucía Soto del Laboratorio de la Facultad Nacional de Salud Pública, el presupuesto con que contaba el proyecto alcanzaba para la realización de casi 300 de exámenes periciales, cuando no era labor exclusiva de las Juntas Regionales de Calificación. Ahora, son sólo 20 las personas que a través de esta iniciativa pueden financiarse la evaluación que quizás les permita acceder a la pensión de invalidez.

Según la profesora Mónica, desde el 2015 hasta la fecha, el proyecto ha registrado poco más de 100 víctimas que han tenido afectaciones físicas principalmente del aparato locomotor y del sistema nervioso central y mentales por diversos hechos victimizantes (acto terrorista, lesiones
personales, etc). 
De los anteriores, el 73 % son procedentes de Antioquia y el 17% provienen de Caquetá, Chocó, Risaralda y Valle. Víctimas todas en situación de gran desventaja social, la mayoría de ellas hombres (80,6%) que por tradición eran los proveedores del hogar, expulsados con sus familias del
territorio de origen, con bajo nivel escolar (promedio 7mo grado), desempleados en su gran mayoría (93%) y habitando viviendas arrendadas o prestadas (80%) y no dignas, que en su mayoría (62%) carecen de los servicios públicos básicos.

En paralelo, se adelanta un proceso jurídico que busca la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 600, en el que trabajan docentes y practicantes del pregrado de Derecho. Esta figura representa una violación del principio de progresividad puesto que, como se ha evidenciado antes en este texto, no es otra cosa que un retroceso en los derechos adquiridos por las víctimas del conflicto armado.

Raúl Alberto se encuentra a la espera de los resultados de una apelación que interpuso, puesto que en el primer dictamen realizado por la Junta Regional de Calificación de Antioquia no se tuvieron en cuenta todos los exámenes médicos necesarios para determinar el grado de invalidez que presenta, de ser aprobada, deberá pagar nuevamente para acceder a esta calificación, y esperar que en esta vez,
pueda recibir, por ahora no una pensión, pero al menos un beneficio que aliviane en parte, la secuelas de un conflicto que no parece terminar.

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