Dicho numeral establece como comportamiento contrario al cuidado y la integridad del espacio público al acto de “realizar necesidades fisiológicas” en él. El mismo artículo, más adelante define como medida correctiva una Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Los demandantes solicitaron como pretensión principal que se declarara la Exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que, cuando dicho comportamiento sea ejecutado por personas habitantes de calle, se prohíba la aplicación de las sanciones dispuestas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Los abogados de Temblores ONG -Fuente que quizás recuerden mejor por ser una fuente muy citada cuando estuvo en boga el tema del abuso policial- consideran que dicho numeral vulnera de manera desproporcionada la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de la población habitante de calle. SELIDH y Everyday Huose -corporación con la que trabajaron en la construcción de la intervención ciudadana- argumentaron que, esta es una norma sancionatoria que desconoce la situación de vulnerabilidad de esta ciudadanía, al suscitar una constante y permanente vulneración de sus derechos fundamentales constitucionales, como los son los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, específicamente a la vivienda digna y al agua.
De acuerdo con lo anterior, al imponer una Multa General tipo 4 a una persona sin hogar, se le impone una carga imposible de cumplir que perpetúa su estigmatización, y rechaza y agudiza su ya previa situación de vulneración. En la esta intervención ciudadana, también se solicitó a la Corte que incorporara en su análisis no sólo los estándares desarrollados por su propia jurisprudencia, sino también los elaborados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en aras de realizar un control de convencionalidad de la medida y proceder a declarar la exequibilidad condicionada del numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016.
Lo anterior, en cuanto a que dicha disposición normativa frente a las personas habitantes de calle, implica una contradicción a los derechos a la dignidad humana e igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad ,y a los DESCA -Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que resulta evidentemente fuera de lo convencional la aplicación de sanciones, especialmente las pecuniarias, a las personas habitantes de calle por realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público, siendo este 4 el único lugar en el que pueden hacerlo, en tanto el Estado no les proporciona otro medio para ello.
Un asunto muy importante que tuvo el recurso interpuesto por el semillero SELIDH y la Corporación Everyday House es que sustentan la necesidad de adoptar una perspectiva interseccional y comprender cómo la norma acusada afecta de manera específica y desproporcionada a las mujeres habitantes de calle en tanto, en razón al hecho de ser mujeres en intersección con la situación de ser habitantes de calle, le impone no solo la carga desproporcionada a los habitantes de calle, sino que con ella el legislador también invisibiliza las condiciones especiales de las mujeres habitantes de calle acentuando la vulneración de sus derechos.
Al igual que todos los actores que participan de este proceso jurídico, los miembros de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas permaneceremos pendientes del pronunciamiento de la Corte frente a la demanda interpuesta. Felicitamos a los integrantes de SELIDH pues en esta ocasión, como en otras anteriores, vuelven a enseñar que el espíritu crítico y el compromiso social son más que una impronta de la Facultad, sino una manera de vivir el ejercicio del derecho, usándolo para hacer de este un mundo más habitable para cada persona en el planeta.
En estos enlaces puede consultar la demanda por inconstitucionalidad y la intervención ciudadana construida por SELIDH y Everyday House
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