Apátridas, esa era la condición en la que se encuentran muchos de los hijos de los migrantes irregulares y solicitantes de refugio (en su mayoría, venezolanos) que residen en territorio colombiano, pero gracias al trabajo del Programa de Protección Internacional (PPI), adscrito al Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se consiguió mediante una acción de tutela que la Corte Constitucional se pronunciara a favor de los niños y niñas nacidos en Colombia y cuyos padres son migrantes de otros países.
El Programa de Protección Internacional, que desde hace dos años y medio viene realizando asistencia legal, investigación e incidencia con el apoyo de la Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR- adelantó un proceso de litigio estratégico que incluyó el trabajo colaborativo con el área de derecho público del Consultorio Jurídico IV, incidencia con organizaciones como Dejusticia, Procuraduría, Centro para la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL-, UNICEF, Servicio Jesuita para Refugiados y docentes de diferentes universidades del país, con el fin de que participaran con escritos para la Corte Constitucional.
Uno de los casos que permitió llevar a la Corte a analizar la situación, se recepcionó en el Programa de Protección Internacional, trataba sobre la situación de un niño nacido en Colombia a quien se le negó la nacionalidad por el estatus irregular de sus padres provenientes de Venezuela. Hace más de un año, se interpuso una tutela considerando que la Registraduría vulneraba el derecho constitucional del niño a tener una nacionalidad. Un juez de Medellín negó el amparo solicitado en primera instancia y el Tribunal Superior de Medellín ratificó esa decisión.
vea también: Nacionalidad colombiana para niño de padres venezolanos
En agosto del 2019 el Congreso de la República y la Registraduría Nacional (Ley 1997 de 2019 y la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019) intentaron aliviar la crisis migratoria que se viene presentando en el país respecto a los niños venezolanos nacidos en Colombia. Allí solo podrían acceder a una nacionalidad los menores cuyos padres hubieran llegado al país entre el 2015 y el 2021, exigiendo, además, que ambos fueran nacionales de Venezuela, medidas que la Corte condenó como restrictivas y excepcionales.¹
El estudiante de la Facultad, Camilo Upeguí, quien estuvo al frente del proceso con el Consultorio Jurídico cuenta que estas medidas que propone la resolución eran insuficientes porque ponían muchas condiciones, “fue una medida administrativa, temporal y excepcional, que está circunscrita en un tiempo establecido y condiciona la efectividad de la medida solo a los niños cuyos padres fueran Venezolanos”.
La Corte tomó este caso junto con el de otra menor que presentaba las mismas condiciones en Bogotá y consideró, primero, que los derechos de los niños fueron vulnerados porque se pudo verificar la imposibilidad de estos de acceder a la nacionalidad de origen de sus padres. También, el alto tribunal indicó que la negación de la nacionalidad de los niños repercute, además, en la vulneración "al reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, por ende, al ejercicio de los derechos y obligaciones de un ser humano en el sentido más básico".
En la sentencia T-006-20, se cuestiona el hecho de que se le exija a los padres migrantes, documentos legales que certifiquen su estancia en territorio colombiano. Considera estas medidas restrictivas, pues la mayoría de veces no cuentan con ellos. Los datos de Migración Colombia muestran que para octubre de 2019 en Colombia ya había 1.630.903 venezolanos, de los cuales 911.714 se encuentran en situación irregular (estas cifras no especifican el % de solicitantes de refugio). Por ello esta medida se convierte en un amparo para la protección de estos niños sin que su estatus migratorio sea de máxima relevancia.
En el fallo, la Corte cuestionó que los juzgados y la Registraría hubieran condicionado la nacionalidad de un recién nacido en riesgo de apatridia a un trámite administrativo como la expedición de una visa. Con la nueva sentencia se sigue exigiendo, entonces, que los padres tengan domicilio en territorio colombiano, pero este ya no se prueba con una visa (como tenían que hacerlo antes), sino con hechos más simples como tener un contrato o un negocio establecido que demuestren que viven en Colombia, además la medida no solo cubre a los hijos de migrantes de Venezuela, sino también a los de otra nacionalidad.
La diferencia entre esta sentencia y las resoluciones del gobierno es que este fallo le está dando una solución amplia e integral al problema. Simplemente, se concentra en el interés superior del niño y reafirma sus derechos fundamentales como el de la nacionalidad.
Esta decisión, según el Programa de Protección Internacional, es de gran importancia si se tiene en cuenta el contexto migratorio que se vive en el país y la región. No solo la situación de población venezolana en Colombia, sino también, del alto flujo migratorio extracontinental, evitando con ello los riesgos de vulneración de derechos humanos que se dan en los contextos migratorios irregulares, en particular a niños y niñas, en un contexto mundial de al menos 10 millones de personas apátridas. Reconocer el derecho a la nacionalidad, implica el reconocimiento al goce de otros derechos humanos como identidad, salud y educación. Con esta decisión se logró llegar al punto más alto en la jurisprudencia, de ahora en adelante, la Registraduría y las oficinas de notariado en Colombia (en donde se tramita el registro civil de nacimiento) están obligadas a hacer el registro civil de nacimiento, válido para acreditar la nacionalidad Colombiana.
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