Desafíos Jurídicos de la Industria 4.0

El futuro ya llegó, solo hay que ponerlo al alcance de todos.


El Workshop Cuarta Revolución Industrial: desafíos jurídicos se desarrolló el 26 y 27 de septiembre en el Edificio Inteligente-Cubo EPM (Auditorio Himerio Pérez López). Este evento organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UdeA, Fundación Universidad de Antioquia y el Centro de Innovación y Negocios Ruta N, se preocupó por brindar a sus asistentes un panorama general al impacto que las tecnologías de la cuarta revolución tienen sobre el derecho y su ejercicio profesional.




La Cuarta Revolución Industrial es una revolución digital, que implica la desaparición de las líneas que dividen las esferas física, digital y biológica, y que pronostica la transformación de sistemas enteros de producción, administración y gobernanza. Este paradigma implica nuevos retos concretos y difíciles para todos los operadores jurídicos planteando cuestiones sobre cómo adoptar buenas prácticas en estas áreas emergentes de regulación. Por esto, resulta oportuno abrir espacios de discusión sobre los desafíos que propone la Cuarta Revolución Industrial, en términos de regulación, protección de derechos individuales, modelos de organización empresarial y sistemas productivos, propiedad industrial y práctica de operadores jurídicos.

Cabe resaltar que el Foro Económico Mundial eligió a Medellín como la sede de un nuevo centro para la Cuarta Revolución Industrial, con el fin de coordinar esfuerzos, compartir información y estudiar propuestas de regulación para obtener mayores beneficios de los cambios derribados de esta realidad.

Jonathan Stahl, fundador de EduFintech (empresa dedicada a la educación y asesoría en materia de tecnología financiera, blockchain y cripotomonedas) utilizó su ponencia para ilustrar a los asistentes en materia de financiamiento para las nuevas ideas de emprendimiento.

La llegada de la tecnología y la competencia con las máquinas ha traído grandes retos para todas las áreas del conocimiento y el Derecho no es la excepción. La falta de empleabilidad, la globalización de herramientas y las comunicaciones han presentado el escenario perfecto para que una cantidad significativa deprofesionales se vuelvan hacia el emprendimiento. A propósito de los desafíos jurídicos como tema central de este Workshop, el Abogado del Instituto Tecnológico Autónomo de México, Jonathan H Stahl, presentó una ponencia para socializar los mecanismos financieros y jurídicos de la financiación de emprendedores.

Históricamente han existido barreras de índole política, económica, cultural y social que no han permitido llevar derechos y servicios a diversos tipos de poblaciones, generando desigualdad y dificultando una conexión que genere un diálogo social. Y aunque estas barreras se están derrumbando gracias a las nuevas plataformas y la descentralización de los servicios, aún existen problemáticas a resolver. En el Derecho, por solo citar un ejemplo, la tecnología puede brindar ayuda para agilizar los procesos y facilitar las decisiones de los jueces mediante softwares o plataformas que recopilen datos y los pongan en las manos de la ciudadanía.

Para Stahl, existen tres piezas claves para crear una empresa exitosa: una idea trasformadora, una plataforma que conecte con las personas y un capital para desarrollarla. Si se aprovecha esta oportunidad, a los emprendedores que tengan una idea transformadora y que logren aliarse con otros profesionales de diferentes áreas del conocimiento solo les queda superar una barrera: el financiamiento.

Cada pieza es fundamental -afirma el mexicano- quien en su trayectoria se ha encargado de impartir los primeros seminarios sobre Criptomonedas, Blockchain y Fintech en Latinoamérica. La primera pieza, recae sobre la capacidad del profesional de identificar los vacíos que tiene su comunidad, necesidades que pueden venir de una crisis del sistema o de una ausencia de un derecho o servicio. Logrado esto, se generará una idea que intente generar soluciones útiles para la ciudadanía.

Teniendo esta idea, se abre el paso para desarrollar la segunda clave: la innovación. No basta con solo tener una buena idea, se deben conocer y entender los hábitos de consumo del público objetivo y además poseer el conocimiento apropiado para desarrollar su proyecto. En el caso de los abogados y politólogos, donde se presume que las soluciones que presenten se desarrollen en el marco de sus profesiones, se identifica un vacío frente a los conocimientos que puedan tener en materia tecnológica, por ello, lo recomendable es aliarse con otros profesionales que tengan estos conocimientos, la clave es el trabajo en equipo.

Dicho esto, la última barrera que se presenta para el desarrollo de un proyecto es la del financiamiento, lo que Stahl considera como la parte más importante. No es un secreto que la oportunidad de conseguir un crédito bancario no siempre es la solución más apta para este tipo de emprendimiento, por lo que el abogado propone varias alternativas más allá de las entidades bancarias: el financiamiento colectivo.

Financiamiento colectivo es una plataforma que pone en contacto a inversionistas con solicitantes de crédito para que se intercambien los recursos. Por ejemplo, si usted quiere pagar un coche o pagar la universidad, puede solicitar un crédito a un inversionista que haga parte de esta plataforma y pactar un interés para la deuda. De esta forma, gracias a la tecnología se pueden generar oportunidades y créditos a las personas que no lo consiguen en un banco o entidad financiera y de a poco se puede ir quitando el poder a estas entidades para entregárselo a las personas o las pequeñas empresas.

Para los inversores individuales existen ventajas: lograr financiar empresas muy innovadoras de forma directa. El canal habitual de financiar proyectos no suele estar disponible para inversores particulares o solo lo está para capitales muy grandes. Claro que el motivo de que no exista esta posibilidad es que normalmente hay un riesgo asociado muy alto que normalmente los bancos y fondos de capital riesgo no comercializan a los minoristas sino a inversores cualificados (tanto por motivos estratégicos como legales).

En el caso de las empresas que necesitan capital de inversión existe la posibilidad de vender sus acciones con el fin de que los inversionistas tengan la opción de comprar acciones de diversas empresas y diversificar las ganancias. El financiamiento colectivo se presenta para una oportunidad tanto para inversores como para los emprendedores.

Pero lo anterior hace parte del presente y el abogado Stahl propone empezar a hablar del futuro: William Gibson dice que el futuro está aquí, simplemente no está distribuido uniformemente. No se sabe realmente que va a venir mañana, como se va a materializar, pero lo seguro es que los elementos y las piezas para construir ese mañana ya están al día de hoy. El problema es que no todo el mundo las conoce ni están al alcance de todos. La idea del Workshop es llevar esta información a todo el mundo, pero no todo el mundo tiene actualmente alcance a la información para poder construir nuevas ideas. El futuro ya llegó, pero no está al alcance de todos.

El surgimiento de Bitcoin en 2009 presentó una idea revolucionaria, no por su plataforma sino por su concepto. La importancia de la idea de Bitcoin enseña que existe una manera de organizarnos como comunidad de manera descentralizada, es decir, sin intermediarios y sin que exista necesariamente un gobierno o una plataforma en medio, lo cual propone que –bajo ciertas reglas- podemos llegar a un consenso de forma distribuida; esa es una parte fundamental del futuro.

El abogado Stahl culminó su presentación hablando a profundidad de ICO, un acrónimo que significa Initial Coin Offering, es decir, oferta inicial de moneda. Este término se utiliza cuando una empresa sale a bolsa y quiere ofrecer las acciones a los posibles inversores a cambio de dinero, por lo que ICO es actualmente la forma más eficiente de financiar un proyecto empresarial.

En el caso de una ICO lo que se pretende financiar es el nacimiento una nueva criptomoneda, al estilo de Bitcoin, es decir, tokens virtuales escasos, protegidos por criptografía, que tienen un valor debido a su escasez y a su demanda. Estas monedas virtuales sirven tanto para realizar pagos de una forma muy económica como para almacenar valor, pues existen mercados donde se intercambian por dinero real.

Las criptomonedas se van creando a lo largo de tiempo por un proceso que se denomina "minado". Cuando alguien decide crear una nueva criptomoneda primero hace un diseño de la misma y luego la implementa a través de un software. Por último, pone ese software a disposición de la comunidad para que aparezcan los mineros que soporten la actividad de la misma.

Por lo tanto, una ICO es ofrecer a unos inversores iniciales las nuevas monedas a cambio de dinero, por esto, también podría decirse que es muy parecido a un crowdfunding, ya que es una comunidad de usuarios quienes financian un proyecto sin que haya intermediarios.

Dr. Diego Muñoz Marroquín, especialista en propiedad intelectual

Sin embargo, existen múltiples riesgos de participar en una ICO. El primero es que el proyecto no salga bien y las monedas que se entregan a cambio de dinero no valgan nada. Es el típico riesgo que se corre cuando se invierte en un proyecto empresarial, nada nuevo en el mundo empresarial. Pero además

existen otros riesgos. Por ejemplo, que la seguridad de la criptomoneda no sea la correcta y alguien logre robar todo el dinero. El caso más reciente es el de DAO, donde se robaron más de 150 millones de dólares, dinero que perdieron los inversores.

Otro riesgo es que este tipo de operaciones no están reguladas, queda fuera del sistema financiero convencional. Esto no gusta a los Gobiernos por varios motivos: por un lado, porque pierden el control del dinero y de los impuestos; por otro porque estas ICO pueden usarse para actividades delictivas (financiar terrorismo, por ejemplo).

Inteligencia Artificial

Hay una preocupación que es una constante de las revoluciones industriales y, por supuesto, la cuarta no es la excepción. El desplazamiento laboral implícito en el desaforado avance tecnológico de las últimas décadas es un fenómeno del que casi ninguna profesión, labor u oficio logra escapar con total integridad.

La inteligencia artificial tiene un gran impacto en el mundo jurídico, y este fue el tema con el que el Magíster de la National University of Singapore y de la New York University School of Law, Nicolás Lozada Pimiento, dio apertura a la segunda sesión del Workshop Cuarta Revolución Industrial: Desafíos Jurídicos, llevada a cabo el día viernes 27 de septiembre.

Para empezar, el profesor de la Universidad Externado de Colombia y Abogado de la firma Rincón Cuellar en Bogotá, se refirió a los Sistemas de Razonamiento Inteligente, y a esa suerte de materialización de la ciencia ficción, Sophia la Robot, para descartarlos como Inteligencia Artificial más allá del concepto hollywoodense que se nos ha ido configurando en el imaginario colectivo a fuerza de literatura y cine.

La década de 1980 fue prolífica en la investigación y desarrollo de los denominados Sistemas expertos, una aplicación de la inteligencia artificial que pretende simular el razonamiento de un experto en un área de especialización. Estos sistemas almacenan y procesan información a través de la interacción con un motor de búsqueda, y la presentación de la información específica a través de una interfaz, pasos que, a priori, podrían reemplazar la interacción humana de las consultas jurídicas más básicas.

El Sistema basado en reglas, mediante la aplicación de reglas y la comparación y modificación de situaciones en el código, elevó a los sistemas expertos a un segundo nivel. El sistema de reglas sigue la misma lógica de la norma jurídica y el silogismo (causas y efectos). Estos sistemas se alimentan de la aparición de nuevos casos que van afilando su experiencia en la resolución de diversos asuntos, generando un patrón con la información de fuente humana que puede servir en la toma de decisiones.

Existe también el Sistema de soporte de decisiones en el que convergen herramientas de los 2 sistemas anteriores, para ayudar a un ser humano en la toma de una decisión. Sólo “un pasito más allá” está la red neuronal artificial, que no es otra cosa que conexión de diferentes procesos simultáneos que complejizan las relaciones entre la información contenida en el sistema de la misma forma en que se conectan las neuronas en el cerebro, pero a través de pequeñas operaciones computacionales.

El aprendizaje automático es, según muchas personas, la única y verdadera inteligencia artificial. Cuando la red neuronal artificial simboliza una aprehensión continúa de las situaciones para el sistema. El aprendizaje automático captó la atención mundial cuando Cambridge Analytics y Facebook se vieron envueltos en un escándalo de manipulación de información de perfiles personales durante la campaña presidencial estadounidense, separando los nichos de interés que tenían afinidad con los principales postulados de la campaña de ‘Make America Great Again’.

En el análisis de macrodatos ha permitido que algunos software puedan interpretar casos complejos que incluso generan contrariedad en jueces y abogados, a través del estudio de un “estado del arte jurídico” contenido en la red neuronal artificial. Ejemplo de esto es el programa Rose de International Business Machine (IBM), desarrollado para la gestión de controversias judiciales.

Así pues, -explica el profesor Lozada- cualquier conflicto físico o virtual puede ser resuelto con herramientas de inteligencia artificial. “Online Dispute Resolution” es un movimiento que defiende que los conflictos pueden ser solucionados con la intervención humana a través de un computador, aunque también apuntan a que eventualmente puedan ser resueltos con un algoritmo que brinde ventajas.

En el marco de la resolución de controversias se avecina un panorama en el que se destacan dos cosas interesantes: la primera tiene que ver con la representación legal inteligente, campo en el que ya han incursionado algunas compañías como Legalzoom y Cybersettle. El que fue en su momento Vicerrector de la Universidad de La Sabana en Bogotá, concluyó su ponencia diciendo que aún quedan asuntos que se escapan del campo de acción de la inteligencia artificial, principalmente debido a “la complejidad del lenguaje jurídico sofisticado y a las variables ocultas en la transdisciplinariedad del derecho”. Si bien la inteligencia artificial puede significar preocupación para ejercicio del derecho tal como venimos conociéndolo, es importante ver las potencialidades de la inteligencia artificial en un país como Colombia donde por múltiples razones el sistema judicial está colapsado y sobresaturado.

Contratos Inteligentes

Santiago Pinzón Galán,
Director Ejecutivo de la Cámara de Industria
Digital y Servicios en la Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI




Los contratos inteligentes están más cerca de lo que cualquiera de nosotros podría imaginar. En este momento, probablemente, hacemos parte en alguna medida de los procesos que uno de estos contratos implica. Los contratos inteligentes definen las reglas y penalizaciones en un acuerdo de la misma forma en que lo hacían los contratos tradicionales, con el plus de que también automatiza el cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en él. Este tema fue el que Santiago Pinzón Galán Director Ejecutivo de la Cámara de Industria Digital y Servicios en la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), compartió con los asistentes del Workshop Cuarta Revolución Industrial. La ANDI ya es consciente de los grandes beneficios que puede traer la implementación de contratos inteligentes en distintas esferas y está apuntando estratégicamente al desarrollo de 5 ejes: conectividad, talento, gobierno, ecosistema y economía digital.

El artículo 147 del Plan Nacional de Desarrollo del presente gobierno, Transformación digital pública, dice que “Las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todos los escenarios la transformación digital deberá incorporar los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, entre otros”.

Lo anterior significa que las diligencias estatales con sus engorrosos procesos burocráticos podrían encontrar una más veloz y eficaz solución en la implementación de nuevas tecnologías “tecnologías de desintermediación, DLT (Distributed Ledger Technology), análisis masivo de datos (Big data), inteligencia artificial (AI), Internet de las Cosas (IoT), Robótica y similares”. La ley 147 también habla de la aplicación de normas, modelos y herramientas para la protección de información personal involucrada en las diligencias.

El interés del gobierno -y de ANDI también- la transformación de múltiples procesos de la ciudadanía están ad portas de transformarse. Uno de los grandes retos que enfrenta el gobierno nacional en su pretensión de aplicar estas tecnologías -explica el Magíster en Administración Pública de American University en Washington, DC- es precisamente la cantidad de empleados públicos que serían desplazados por la sistematización digital de los procesos, impacto que debe analizar y sobre el que debe legislar en los dos años que le queda si quiere tachar esa de su lista de promesas.

Pensar en “economía naranja” es entonces pensar en el talento, debido a que las tecnologías están ahí y renovándose constantemente -explica el abogado Pinzón-. Herramientas como la velocidad 5g y la apertura a la posibilidad de servicios vía streaming, con lo que se está hablando ahora de blockchain, los contratos inteligentes, artículos de otras herramientas interesantes que aparecen en el campo de la cuarta revolución podrían servir para hacer de Colombia un mejor país, y en esa medida, el gran reto y la gran oportunidad están en nuestra capacidad de adaptarnos productivamente a lo que se avecina, así como en la inteligencia emocional que no puede reemplazarse con con softwares y máquinas.


Ciencia de datos

El Blockchain, o la tecnología Blockchain nos permite traducir o dar valor a los datos. Aunque no se limita únicamente a valores monetarios, las transacciones comerciales son uno de los principales ítems por los que se está hablando con tanto furor de esta, después de todo un cuál es la diferencia entre un dato en la red y un pedazo de papel en el bolsillo. El Blockchain, como su traducción indica es una cadena de bloques de información traducible a datos (bitcoin), en esta cadena cada transacción o movimiento de datos representa un bloque que luego de una verificación inteligente se une a la cadena permitiendo una transferencia de moneda, por ejemplo.

Esta forma de movimientos descentralizaría la gestión monetaria que está en manos de los bancos y deja al usuario la exclusiva la potestad de mover sus datos sin acudir a intermediarios. Una de las ventajas del blockchain y de la ciencia de datos -explica Andrés Fernández De Castro, Magíster en Derecho de Medios, Telecomunicaciones y Protección de Datos como becario del programa Chevening del Foreign and Commonwealth Office del Reino Unido- es la posibilidad de seguimiento que se le puede hacer a estos movimientos de información, gracias a través de los llamados Hash.

Hash, según el Abogado Fernández, son grandes bloques de información que permiten cifrar la información para procesarla de manera sistemática y organizada y restar la capacidad requerida en servidores para su almacenamiento. El generador de Hashes toma una información compleja que puede ser una obra literaria como la factura de unos tenis, y la transforma en un algoritmo de 12 caracteres irrepetible “hay más posibilidades de hashes que de átomos en el universo”, decía el profesor durante su intervención.

El temor de las naciones a esta nueva tecnología de movimiento de información es precisamente que excluye de las transacciones personales bancos de primer nivel como Colpatria, compañía para la que el profesor trabaja, o de segundo nivel como el Banco de la República de Colombia o de tercer nivel como la Reserva Federal. Sin embargo, a quién si beneficia es al usuario por temas de inmediatez, seguridad, transparencia, autoejecución y suficiencia.

Pero ¿qué problemas o a qué retos nos podemos enfrentar en la cadena de bloques? primero, los códigos errados. En muchas de las tecnologías de la cuarta revolución industrial el código es ley obligatoria, y al ser imposible -de momento- que la máquina se programe sola. Otro reto es la estandarización del blockchain y la programación regulada, que debe entrarse a uniformar en aras de uso correcto uso.

Para concluir su ponencia, Fernández, dijo que por más que en la cuarta revolución industrial el código sea la ley, no es que les esté sugiriendo a los abogados en formación que se hagan programadores (si no estaba en sus planes), que el fin último de sus palabras que puedan comprender mejor cómo funciona la ciencia de datos para que puedan aplicarla en sus respectivos subcampos de acción jurídica escogidos.

Fintech, Legaltech, Regtech, Insurtech

Los modelos Fintech son la emergente industria financiera que aplica nuevas tecnologías a actividades financieras y de inversión que empezaron a popularizarse inicialmente en Reino Unido y posteriormente en el resto de Europa y Estados Unidos. En Perú -tierra natal Ljubica Vodanovic, ponente de esa tarde- está a punto de ser aprobada la primer ley de Crowdfunding en ese país. Para la experta en regulación financiera, la principal diferencia entre las Fintech y la mayoría de los bancos es que la primera se concentra en la experiencia del usuario y en su educación financiera y la otra no, aunque muchos bancos han empezado a ver la necesidad de emplear negocios Fintech.

La profesora Ljubica aconseja desde su experiencia como asesora financiera de diferentes entidades en Perú, que la regulación sea neutral a la tecnología, que no la regule más allá de su uso, únicamente cuando este impacte en los intereses comunes. Debido a la velocidad con que la tecnología avanza es muy difíciles que la legislación le siga el paso. También recomienda que las Fintech y las tecnologías de esta cuarta revolución industrial sean usadas para que el sistema financiero de ambas naciones sea inclusivo, puesto que de nada sirve que Colombia y Perú sean países de una estructura financiera robusta si está sólo alcanza a la mitad de la población.

Para tener una compañía Fintech -dice la profesora de Regulación del Sistema Financiero en la Pontificia Universidad Católica del Perú- “hay que ser más Fin que Tech”, porque la diferencia de cualquier otra compañía con agregado tecnológico, las Fintech trabajan con el dinero de las personas y no se puede entrar a gestionar actividades financieras de terceros si no se tiene conciencia de cómo sortear lo relacionado con la solvencia, la morosidad, la calidad de cartera y el endeudamiento, etc. Es este el futuro de los abogados financieros.

Las Insuretech, por su lado son los servicios de seguros suministrados a través de la tecnología. Las empresas aseguradoras y sus trámites siempre han traído consigo pilas enormes de papeleo y burocracia, la tecnología aparece como una facilitadora de las experiencias del usuario. Según la Profesora Ljubica, en la última década, el negocio de las Insuretech ha movido más de 3400 millones de dólares.

Gracias a la inteligencia artificial y a los aplicativos de las insuretech es posible adquirir el seguro que se quiera y que con bastante velocidad y eficacia se logre identificar quién eres, cuánto ganas, qué riesgo tienes, cuánto te va a costar y cómo vas a pagar. En Perú como en Colombia es poco lo que se ha hablado de las Insuretech, en Estados Unidos, por ejemplo, empresas como Lemonade, una aseguradora virtual, a la vez que facilita una cobertura, te brinda educación para reducir tus riesgos que analiza gracias a inteligencia artificial y además usa el el dinero excedente de tu póliza al no haber sufrido siniestros para financiar la causa social que tú elijas.

Si el abogado de hoy no se transforma dejará de ser necesario, si las universidades no cambian su pensum con estas consideraciones, los abogados dejarán de estar vigentes. Sin embargo, este no es un mensaje apocalíptico si la materia es capaz de innovarse la tecnología no dejará de ser una herramienta que haga menos pesada la labor del jurista.

El uso de la tecnología para brindar servicios legales es llamado Legaltech y existen diferentes formas de tecnología en que la tecnología puede incidir en el ejercicio del derecho: tecnologías habilitadoras como la nube y los servidores virtuales; tecnologías de procesos como facturación, cobranza y estudio de crédito; las tecnologías que ofrecen soluciones legales sustantivas como aquellos softwares que analizan casos y data con Inteligencia Artificial para predecir los fallos de la autoridad administrativa o de la autoridad judicial. “Ninguna de estas formas, se los digo yo que trabajo estos temas todo el tiempo, podrá reemplazar la inteligencia humana, la inteligencia emocional y el rol estratégico que todavía cumple un buen abogado. “La transformación es un tema cultural, no tecnológico y es nuestra responsabilidad que la tecnología permanezca siendo una herramienta para el humano y no al contrario, el abogado debe usar la tecnología para optimizar su labor.

La Economía de la Colaboración


Daniel Peña Valenzuela, Magíster en Derecho
 de la Contratación Tecnológica e Industrial, Propiedad Intelectual
 y Derecho de las Nuevas Tecnologías de
l’Université Pierre Mendès-France (Grenoble,Francia)
La economía colaborativa introduce nuevos modelos de negocio, prácticas y uso de datos lo cual trae consigo un reajuste del derecho.

Daniel Peña Valenzuela, Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho de la Contratación Tecnológica e Industrial, Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías de l’Université Pierre Mendès-France (Grenoble,Francia) quien también es experto en áreas de contratación internacional, propiedad intelectual, nuevas tecnologías, comercio electrónico, banca electrónica, contratación pública electrónica, tecnologías de la información y telecomunicaciones, presentó su ponencia sobre Economía Colaborativa y Derecho.

La economía colaborativa trata de resaltar que el sujeto es un nuevo protagonista de este nuevo modelo. Esto implica asumir que el individuo avanza cada vez más hacia una independencia que, sin embargo, necesita coordinación para que haya eficiencia desde el punto de vista económico. Es desde allí donde empiezan a surgir los nuevos modelos de negocio y nuevas ideas de esa colaboración.

Estamos en el momento en el que las ideas de integrar recursos y de trabajar en red producen un mayor beneficio, por ello la economía se entiende precisamente como una acomodación organizada de redes que exploten mejor los recursos, lo cual va afectar el concepto de propiedad privada, porque ya se está hablando de comunitarismo, ese es el concepto que está en juego dentro de la economía colaborativa.

Desde el momento actual que vive el capitalismo es fundamental ver que el mundo digital está respondiendo principalmente la idea del comunitarismo. Es el renacer y es parte de la revolución. Pero toda revolución es disruptiva y propone afrontar los retos que se presentan en este caso desde el derecho para regular el renacimiento del mercado.

Pero antes de entrar a revisar el papel que tiene el derecho en esta revolución, es necesario mencionar que no se puede hablar de la regulación de las plataformas unicamente desde el punto de vista de los grandes conglomerados con más predominancia y fuerza como Uber, Rappi o Airbnb, dado que cualquier análisis debe partir sobre la idea de que también se está hablando de una variedad muy importante de sujetos y actores que económicamente tienen una relevancia en los ámbitos locales y rurales, que de igual forma tienen incidencia en la economía.

En la actualidad ya hay variedad de plataformas en estos mercados específicos en todos los continentes, por eso el Derecho debe dar una interpretación a la competencia o al derecho al consumo entre en todas las escalas de este sistema. Además, cabe analizar hasta qué punto el concepto de economía colaborativa trasciende más allá de los sistemas económicos de los países, es decir, cómo lo digital se está convirtiendo en algo particular más allá de la vieja discusión del capitalismo dirigido o capitalismo de estado.

El gran dilema económico y jurídico que traen las plataformas recae sobre decidir entre conservar o cambiar ¿El rol del derecho (de mercado o contractual) es tratar de establecer un elemento que vaya en favor del tradicional estatus quo? ¿O debe tomar postura a favor de acompañar e incentivar las herramientas para esta transformación? En eso se debatirá el derecho en la próxima década, en la idea de definir cuál será su rol.

Una clave que juega un papel fundamental en este dilema es la perdida de legitimidad. Resulta preocupante que el Derecho pueda estar perdiendo terreno en la conducción y definición del orden social. Ese decaimiento se expresa cuando este poder cumple la función de ser testigo mudo o proteccionista. Un ejemplo claro es la existencia de plataformas como Airnb o Uber que son prohibidas, pero igualmente usadas por los ciudadanos pasando por encima de las directrices del Derecho y afectando la economía.

En la actualidad ya existen ejemplos para evidenciar esta problemática, en algunos casos siendo prohibitivo creando un nuevo parámetro para que lo tradicional tenga una protección o regulación para que el mercado tradicional siga funcionando y en otros casos creando incentivos para que las nuevas plataformas funcionen libremente. Está claro que el Derecho sí tiene un rol activo para jugar que es muy importante para la tecnología, por ello, la discusión de proteger, habilitar, propiciar e incentivar debe darse ahora.

Pero ¿Qué es la Economía Colaborativa? Es uno de los modelos que más seguidores el cual se basa en prestar, alquilar, comprar o vender productos en función de necesidades específicas y no tanto en beneficios económicos. De hecho, en este sistema es posible que el dinero no sea el único valor de cambio para las transacciones, una persona que pueda hospedar a otra durante algunos días, puede intercambiar este servicio por unas clases de guitarra o piano, es por esto que los servicios ahora son considerados bienes de intercambio.

Como su propio nombre lo indica, este modelo se basa en la colaboración y la ayuda muta. Actualmente, casi todos los sectores de la economía ya cuentan con negocios colaborativos, pese a que, tras su irrupción en el año 2010, aún es temprano para decir si este sistema tendrá un alcance global o sólo parcial.

El concepto es mucho más amplio de lo que parece en un principio. Dentro del propio sistema de colaboración, existen varios tipos de relaciones que varían en función de las necesidades y los productos: en el consumo colaborativo se utilizan plataformas digitales a través de las cuales los usuarios se ponen en contacto para intercambiar bienes o artículos, casi todos de forma gratuita y altruista. También existe el conocimiento abierto el cual comprende a todas aquellas modalidades que promueven la difusión del conocimiento sin barreras legales o administrativas. Pueden presentarse en el día a día o a través de plataformas informáticas a las que acuden usuarios con necesidades.

En las finanzas colaborativas se incluyen los microcréditos, préstamos, ahorros, donaciones y vías de financiación. Los usuarios se ponen en contacto para satisfacer necesidades en cualquiera de estos aspectos. El mejor ejemplo se haya en el crowfunding, modelo de financiación para aquellos que deseen aportar capital a ciertas iniciativas de forma desinteresada.

Dentro de los beneficios del consumo colaborativo se destaca el ahorro puesto que la mayoría de productos o servicios que se ofertan a través de este sistema tiene precios módicos o, incluso, simbólicos. También se adhiere el desarrollo sostenible, ya que en la economía colaborativa se estimula el segundo uso de los productos. Lo que alguien ya no necesita, puede tener un nuevo destinatario en alguna red de contactos. Se aboga por un consumo moderado. La reutilización y los servicios compartidos son una buena manera de contribuir al cuidado y la sostenibilidad de los entornos.

Otro principio de la economía colaborativa es que, si a alguien le sirve una cosa, lo más probable es que a otra persona también. ¿Por qué no compartirlo? El mejor ejemplo son los coches de carretera, que pueden servir para llevar a varios pasajeros con destinos próximos. Los productos con un segundo uso y los servicios compartidos amplían la oferta de los mercados tradicionales. Sin la economía colaborativa, es posible que éstos nunca vieran la luz.

Nos encontramos en un escenario donde las grandes plataformas de economía colaborativa están en auge, como AirBn o Uber. El reto está como se mencionó en un principio, en decidir si se acompañará a la economía colaborativa en el impacto que ya está generando en la sociedad. El Derecho y la economía son siameses, cualquier análisis debe implicar hablar de ambos, con la economía colaborativa se puede hacer. Una idea de economía en el Derecho que sugiere hablar de una raíz económica profunda que se mezcla.

1 comentario:

yisus dijo...

Mantener al cliente informado una habilidad de los mejores abogados ​debes especificar el coste aproximado de tu labor antes de ser contratado, así como los posibles gastos en los que pudiese incurrir el cliente. Asimismo, tienes que comunicarle siempre el estado del proceso, y consultar con él cualquier cuestión que pudiese afectar de manera particular o que afecte al cas

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