Violencias feminicidas, contexto México-Colombia


La Licenciada en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Elizabeth Avedaño Rojas, quien recientemente estuvo realizando una pasantía de investigación en la Facultad, conversó con la comunidad académica en el Foro: Violencias Feminicidas, Contexto México-Colombia.

El tema del feminicidio está cobrando fuerza en las agendas políticas de las ciudadanías latinoamericanas. Y es que esta región del continente americano agrupa a 14 de los 25 países con mayor número de feminicidios en el mundo, como lo aseguró la como directora regional de ONU Mujeres para las Américas y El Caribe, María-Noel Vaeza.

Uno de los países con mayor índice de feminicidios es México. Debido a las cifras, México es catalogado como uno de los países más inseguros para que las mujeres vivan; no solo por la tentativa de homicidio, sino por los abusos y acoso. Hasta agosto de 2019 Latinoamerican Post registró 470 casos relacionados a feminicidios al país azteca. Colombia es el segundo país en esta lista con 248 casos, según registra el mismo medio.La pasante mexicana hizo un breve repaso sobre el recorrido de legislaciones de México y Colombia respecto al feminicidio:

En México

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, este se refiere a los asesinatos cometidos contra mujeres por motivos de género motivados por la misoginia y el sexismo. El proceso para tipificar esta forma de violencia empezó en 1993 cuando comenzaron a presentarse violencias sistémicas contra las mujeres en la Ciudad Juárez, en un contexto de discriminación por motivos de género desencadenando un elevado número de feminicidios. Uno de los casos más conocidos es el caso de “Campo Algodonero”, por el asesinato de ocho mujeres. De estos, tres fueron llevados a un proceso en principio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para después ser sometido como demanda contra el Estado mexicano ante la Corte Interamericana el 4 de noviembre de 2007.

En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el primer fallo internacional sobre feminicidio responsabilizando al Estado mexicano por la negligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Ya en 2012 México se convirtió en el primer país en el que se propuso la tipificación del delito de feminicidio y se incorpora en el Código Penal Federal. Según Avedaño Rojas la condena en el país del norte de Latinoamérica la pena oscila entre 40 y 60 años de prisión.

La licenciada Avedaño también nombró un par de casos recientes e icónicos de feminicidios en el contexto mexicano que sirven como evidencia de la violencia feminicida que recae sobre México:

El primero es el de Valeria Gutiérrez, una niña de once años del Estado de México. Un día lluvioso del 8 de junio del 2017 su papá la subió a un bus de transporte público para enviarla a casa debido a las condiciones climáticas. El conductor del bus se desvió y la violó después de matarla. El caso generó indignación en la sociedad mexicana después de conocerse los detalles del brutal asesinado y la reiterada negligencia de las autoridades para realizar la búsqueda de la niña.

El segundo caso fue el de Fátima Quintana, una niña de 12 años que, en febrero de 2015, fue torturada, violada y asesinada por tres jóvenes de 14 y 15 años en María Zolotepec, Estado de México. en México cada estado y departamento tiene su código penal, el feminicidio está tipificado en 31 de los 32 estados federales


En Colombia

El caso de Rosa Elvira Cely es reconocido como el feminicidio que impulsó la creación de la Ley 1761 de 2015, que lleva su nombre y condena como un delito a todos los asesinatos de mujeres por su condición de género en Colombia. En 2012 Rosa Elvira fue violada y empalada por su compañero de estudio, Javier Velasco, lo que desencadenó su muerte doce días después en un hospital de Bogotá. “Nadie sobrevive a tanto odio” expresó la mexicana Avedaño.

Con la Ley 1761 de 2015, las penas en casos de feminicidios se establecieron entre 20,8 y 41,6 años, que pueden pasar a ser de entre 41,6 y 50 años si la víctima es menor de 18, mayor de 60 o tiene una discapacidad. Adicionalmente, prohíbe los preacuerdos en el marco de la investigación y el juzgamiento, lo que garantiza que haya menor impunidad o evita que los asesinos salgan rápidamente de los procesos penales.

Para la ONU Mujeres Colombia, el feminicidio “se refiere al asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal. Este fenómeno ha sido clasificado según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías: i) Feminicidio de pareja íntima, ii) Feminicidio de familiares, iii) Feminicidio por otros conocidos y iv) Feminicidio de extraños, todos estos atravesados por las diferentes opresiones que viven las mujeres día a día. El feminicidio hace parte de las múltiples y complejas violencias contra las mujeres, y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión máxima de esa violencia, en la que el sometimiento a los cuerpos de las mujeres y extinción de sus vidas tiene por objetivo mantener la discriminación y la subordinación de todas”.

Las investigaciones que deben realizarse frente al tema tienen que tener una mirada diferenciada para conocer si efectivamente el delito fue cometido por razones de género: ejercer sobre el cuerpo de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual, ,acciones de opresión o dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad: Violación, que las amarren, que las torturen, que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laborar o escolar del sujeto activo en contra de la víctima, aprovecharse de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer expresado en la jerarquización personal, económica , sexual, militar, política y sociocultural. Que haya existido entre la víctima y victimario una relación sentimental afectiva, cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laborar o escolar del sujeto activo en contra de la víctima.

En el foro, se expuso además la necesidad y pertinencia de tipificar el feminicidio desde el mismo momento en que es hallado el cuerpo de una mujer, puesto que gracias a esto se pueden realizar los procedimientos especializados de raspado de uñas y revisión de zonas del cuerpo que puedan evidenciar una violación y maltrato. Cuando no se tipifica como feminicidio los procedimientos son diferentes y se realizan limpiezas que omiten estos detalles, perjudicando el esclarecimiento del delito.

“Va más allá que encontrar el cadáver de una mujer muerta. la violencia hacia las mujeres va de forma progresiva, casos de piropos en la calle, casos progresivos de violencias en las parejas. Cuando la sociedad permite que le falten el respeto a sus mujeres, después permite con el tiempo que las asesinen. eso pasó en México en Juárez progresivamente en México, las desaparecen, no las encuentran. Cuando las violencias simbólicas se permiten, una cosa se lleva a otra, si se normaliza el acoso, luego vendrán las violaciones de derechos, eso es la violencia progresiva” Concluyó Avedaño.

Por eso dentro de las soluciones que propone es darles los recursos a las entidades creadas específicamente para prevenir feminicidios y acompañar a las familias de las víctimas, que los Estados presten atención y se acojan a los protocolos internacionales , pero que también creen protocolos especializados que corresponden al contexto social de cada país, que los funcionarios sean educados con perspectiva de género y que se deje de ver al hombre, como el equivalente de ser humano, omitiendo a la mujer y censurando su papel en la sociedad.

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