En esta oportunidad el Congreso pretendió poner en el escenario académico el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, poniendo en común los avances y desafíos de este código a los dos años de vigencia del mismo. Comenta el profesor Montoya que “este nuevo régimen modificó sustancialmente el derecho de familia en argentina y con base en ello se quería contrastar un poco el avance que ellos han tenido en esa normativa y en específico verificar cómo los tribunales o cortes en Argentina la han puesto en ejercicio”.
El profesor Miguel Ángel expuso en su ponencia temas relativos a las relaciones de familia actuales y a la ‘constitucionalización’ del derecho de familia, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. “puse en común las diferentes sentencias de la corte constitucional que tratan sobre el concepto de familia, sobre las diferentes formas de conformar la familia y las relaciones de familia derivadas de esas formas de entender hoy la conformación de la misma. En esta ponencia yo expresé apretadamente lo que se entiende por matrimonio, por unión marital de hecho y lo que se entiende hoy en día por familia de crianza y en específico la discusión que se tiene todavía respecto de las posibilidades de la conformación de la unión marital de hecho de la posibilidad de contraer matrimonio por las parejas del mismo sexo, además de los derechos y obligaciones derivadas de cada una de las parejas de estas diferentes formas”, comenta.
Añade que le resultó interesante la forma como los argentinos reaccionaban al enterarse de la regulación tan extensa que se da de los principios y derechos de la familia en la Constitución de nuestro país, ya que son aproximadamente 15 artículos que hacen mención expresa de la familia, además de toda la jurisprudencia tan extensa que ha desarrollado la Corte Constitucional en las diferentes sentencias de tutela o de constitucionalidad, al respecto de los temas conflictivos sobre la normatividad o las estipulaciones legales de la familia.
Finalmente, el profesor Miguel Ángel comenta a propósito de lo llamativo del régimen argentino en cuestión de familia, que ellos “tienen superadas algunas discusiones que aún venimos conservando acá en Colombia. Allá, por ejemplo, se habla de las ‘uniones convivenciales’ de forma similar a lo que tenemos denominada aquí como unión marital de hecho. Creo que ese régimen de ‘unión convivencial’ es mucho más específico y guarda algunas claridades que aquí todavía seguimos discutiendo entre los jueces respecto del aspecto personal y económico de esas diferentes formas de conformar una familia; igualmente en la regulación legal tienen ya trascendido el problema de la ‘unión convivencial’ entre parejas heterosexuales y homosexuales, allá legalmente está superado el asunto, no hay ninguna discusión entre los jueces en ese sentido”.
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