«... el CONPES citado está en fase de elaboración, es trascendental participar de manera crítica y propositiva, en este asunto, que tiene que ver con la dignificación de la labor del profesorado universitario, la reivindicación del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas y la aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral...»
Si bien no se conoce un borrador de la reforma impulsada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación al Decreto 1279, que define el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, si fue difundido el CONPES (Borrador1-01/09/2020) “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2030".
Este CONPES, en el diagnóstico, numeral 4.2.1. Baja capacidad de generación de conocimiento científico señala que:
Es necesario realizar una revisión de los incentivos a la producción científica en el país. La falta de pertinencia de la investigación a los retos regionales y nacionales es una problemática del actual sistema científico mundial (Arocena, Göransson, & Sutz, 2018). Particularmente, en Colombia esta dinámica es reforzada por la estructura asimétrica de incentivos del Decreto 1279 de 2002, ya que privilegia la investigación sobre la extensión y la docencia, los cuales también son ejes fundamentales de la universidad consignados en la Ley 30 de 1992 (Universidad de Antioquía, 2014). Además, en 2017, Colombia publicó 15.405 lo cual es menos de la mitad de la masa crítica (32.000) descrita por la misión de sabios para que el país mejore sus niveles de innovación (OCyT, 2019; Misión de Sabios, 2019). Estos hechos sugieren una revisión de los incentivos a la productividad y calidad de la producción científica del decreto 1279 de 2002 (CONPES, Borrador1-01/09/2020, pág. 39). (Subrayas fuera del texto original)
Y define como acción para el logro de una mayor generación de conocimiento, en su numeral E 2.1, que:
el Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Departamento Nacional de Planeación, implementará las modificaciones necesarias al decreto 1279 de 2002 para garantizar una estructura simétrica de incentivos al fomento de los 3 ejes fundamentales de la universidad consignados en la Ley 30 de 1992 e incrementar la calidad, impacto y productividad de la producción científica a nivel nacional. Esta acción deberá estar sustentada en un análisis histórico y prospectivo de la carga fiscal de la actual estructura de incentivos sobre las universidades públicas del país (CONPES, Borrador1-01/09/2020, pág. 62) (Subrayas fuera del texto original).
Por último, en las recomendaciones, solicita al Ministerio de Educación Nacional:
b. Implementar las modificaciones necesarias al decreto 1279 de 2002 para garantizar una estructura simétrica de incentivos al fomento de los 3 ejes fundamentales de la universidad consignados en la Ley 30 de 1992 e incrementar la calidad, impacto y productividad de la producción científica a nivel nacional (diciembre 2022) (CONPES, Borrador1-01/09/2020, pág. 79) (Subrayas fuera del texto original).
Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional abrió el Concurso de Méritos CM-MEN-09-2020 con el fin de "Realizar análisis técnico de la normatividad que regula los asuntos salariales y prestacionales de los docentes en las universidades oficiales del país y formulación de escenarios del impacto financiero de la prestación del servicio docente".
Así las cosas, ante este escenario de inminente reforma, es importante preguntarle al Minciencias, ya que no se explica en el documento CONPES: ¿Qué significa una estructura simétrica de incentivos al fomento de los 3 ejes fundamentales de la universidad? ¿Con la modificación del Decreto 1279 se logrará incrementar la calidad, impacto y productividad de la producción científica a nivel nacional? ¿Cómo? ¿Qué significa un análisis histórico y prospectivo de la carga fiscal de la actual estructura de incentivos sobre las universidades públicas del país?
Estos asuntos, deberán analizarse a la luz de la Ley 4 de 1992, que en su artículo 2o señala que:
…para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:
- a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;
- b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura;
- c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; (Ley 4 de 1992, art 2) (Subrayas fuera del texto original).
Igualmente, lo señalado en el artículo 77 de la ley 30 de 1992 que prescribe: El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4 de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan.
Por lo tanto, como profesorado debemos exigir que este CONPES y cualquier reforma al Decreto 1279, sea respetuoso de los derechos adquiridos de los profesores de las universidades públicas. En ningún caso podrán desmejorarse los salarios y prestaciones sociales (que tienen una relación directa en materia pensional), atendiendo al principio de progresividad y no regresividad en materia laboral. Como estamento profesoral debemos rechazar reformas inconsultas que vayan en detrimento de las condiciones laborales del profesorado.
En este punto, es importante la aplicación y reconocimiento de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en las decisiones jurisprudenciales, dada la obligación para las autoridades administrativas de aplicar de manera uniforme, en las decisiones que sean de su competencia, las definiciones de contenido y alcance de los derechos, que se deriven de las sentencias de unificación del Consejo de Estado y de manera preferente la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Dentro de los propósitos constitucionales que orientan la actividad de todas las autoridades se encuentra cumplir con las finalidades constitucionales del Estado de Derecho y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. El hecho de que la Constitución establezca que las autoridades del Estado están encaminadas a garantizar los principios y derechos constitucionales tiene repercusiones fundamentales respecto de la interpretación constitucional, del alcance de las potestades de las autoridades estatales, y, por lo tanto, también de la forma como dichas autoridades deben ejercer sus funciones. Precisamente, para la creación de nuevas normas, los órganos del Estado deberán optar por aquellas interpretaciones que mejor desarrollen los derechos, principios y valores constitucionales. [1]
El Decreto 1279 consagra como factores que inciden en la modificación de los puntos salariales: Los títulos, categorías dentro del escalafón, productividad académica, direcciones académico-administrativas, desempeño destacado en actividades de docencia y extensión y experiencia calificada. La productividad académica ha sido un factor que ha mejorado la asignación salarial de algunos profesores, y que debe mantenerse. Sin embargo, es importante resaltar que se deben dignificar las actividades de docencia y la extensión universitaria, a partir de mejores incentivos en la asignación salarial, pero estas reformas deben ser de cara al profesorado y con su participación directa y activa.
Por último, dado que aun el CONPES citado está en fase de elaboración, es trascendental participar de manera crítica y propositiva, en este asunto, que tiene que ver con la dignificación de la labor del profesorado universitario, la reivindicación del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas y la aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.
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[1] Ver sentencias Corte Constitucional C-634 de 2011 y C- 539 de 2011
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