La lucha que la sociedad civil y el Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán emprendieron hace cerca de 10 años contra los proyectos de megaminería no está cerca de acabar aún. Pese a que una aprobación de la licencia por parte de la ANLA era el peor de los panoramas, la archivación de la solicitud no es otra cosa que un paliativo para una problemática que requiere de decisiones de fondo. El asunto tiene en vilo el futuro de los derechos colectivos a la salud, al ambiente sano y a la vida de los habitantes de Bucaramanga y otros más de 40 municipios de Santander y Norte de Santander.
El caso de Santurbán ya había atravesado por un momento similar en 2017 y de allí se desprende la preocupación de que el proyecto reaparezca, con un nuevo nombre, con otra solicitud de licencia, como ya ha pasado. Si bien, el archivo de la solicitud de licencia ambiental es motivo de cuestionamientos y críticas, el peligro que corre no está únicamente en el arraigado interés que la Sociedad Minera de Santander y del Mubadala Investment Group tiene sobre los recursos del páramo, sino también en cómo se han venido delimitando los páramos para este tipo de proyectos.
La profesora de la Facultad, Adriana Sanín, participó del debate de control político en defensa del Páramo De Santurbán, realizado el pasado martes 6 en Plenaria del Senado. Durante su intervención la docente esbozó algunoss de los planteamientos que el Semillero tiene sobre el tema. “Se tiene que entender un enfoque de integralidad del páramo, sus ecosistemas se necesitan entre sí (...) si se interviene el bosque altoandino se afecta necesariamente la zona del páramo, el subpáramo y los nacimientos de agua”.Ella, como los demás integrantes del semillero, son enfáticos en que el enfoque de integralidad es una figura contemplada y reconocida por la Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, el Programa para el Manejo Sostenible y Restauración de Ecosistemas de Alta Montaña Colombiana (PARAMOS) de Ministerio del Medioambiente, así como por la Corte Constitucional en las sentencias C-035 de 2016 y T-361 de 2017 y, claro, en la Ley 1930 de 2018.
Al principio de integralidad de que venimos hablando se suma también el principio de precaución que quiere decir -en palabras de la profesora Adriana- que “en diversos momentos es necesario tomar medidas a favor de la conservación aunque no exista certeza científica absoluta sobre los daños que puedan devenir de las acciones o intervenciones sobre los ecosistemas, para defender preventivamente los derechos colectivos a la salud y el ambiente sano”. Lo dicho por la docente adquiere mayor peso teniendo en cuenta que los páramos son ecosistemas frágiles y podrían sufrir impactos a perpetuidad.
La sentencia T-361, citada anteriormente, se refiere puntualmente al derecho de participación en la delimitación del páramo de Santurbán. Sobre ella, es importante entender que para que haya una participación real, quienes más se ven afectados por las decisiones a tomar deben influir efectivamente en la toma de las mismas. Sin embargo, es necesario también comprender que los afectados por la actividad minera en el bosque altoandino no son únicamente quienes obtienen su sustento de su suelos, tampoco son únicamente los municipios que se abastecen de sus reservas hídricas -quienes ya sufrirían lo indecible sin agua-, atentar en contra de un ecosistema como el páramo de Santurbán es atentar en contra de los derechos colectivos no sólo de quienes en la actualidad se benefician de los servicios ambientales del páramo, sino los de las generaciones venideras, y es allí donde entra a jugar el concepto de solidaridad intergeneracional.
Como sí lo expuesto anteriormente no fuera ya suficiente para justificar la negación de la licencia ambiental de Soto Norte, Colombia como Estado se ha comprometido con instrumentos y convenios internacionales tendientes a reducir los efectos del cambio climático como lo son la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) y el Acuerdo de París (2015) -ratificado por Colombia a través de la Ley 1844 de 2017-. La no protección de los sistemas paramunos en Colombia -grandes sumideros y depósitos de CO2- se vería traducida en el incremento de la emisión de gases de efecto invernadero hacia la atmósfera.
El hecho de que la conservación del páramo sea concebido como una responsabilidad global debe comprometernos como individuos y como institución con la protección y la conservación del recurso hídrico y el patrimonio medioambiental, sobre todo ahora, que el Senado de la República llega a un acuerdo para pedirle al Gobierno Nacional prohibir las actividades de megaminería y extractivismo en los páramos y en los ecosistemas circunvecinos.
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