Estatuto de Protección Temporal: la puerta de entrada a la integración de la población venezolana en Colombia

Juliana Betancur Vásquez y Astrid Osorio Álvarez, del Programa de Protección Internacional, señalan los retos respecto a la medida de regularización migratoria de la población venezolana a través del nuevo Estatuto Temporal de Protección. La medida permitirá acortar las brechas para el acceso a derechos de esta población y a su vez, promoverá la integración social, económica y cultural.



Por: Juliana Betancur Vasquez, Líder de la línea de asistencia legal del Programa de Protección Internacional. 

Astrid Osorio Álvarez, coordinadora del Programa de Protección Internacional.

El pasado lunes 08 de febrero de 2021, el Gobierno Nacional, por medio del Presidente de la República, Iván Duque, en compañía de Filippo Grandi, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR- anunciaron públicamente la medida de regularización migratoria de población venezolana a través del nuevo Estatuto Temporal de Protección. Dicha medida, permitirá acortar las brechas para el acceso a derechos de esta población y a su vez, promoverá la integración social, económica y cultural.

Según el Gobierno Nacional, el Estatuto Temporal de Protección -ETP- surge como una respuesta a la situación de la población venezolana en el país, la cual, en su mayoría se encuentra en condición migratoria irregular, condición que invisibiliza sus problemáticas, dificulta la identificación, registro y caracterización. Todas estas cuestiones ponen a la población venezolana en riesgo  de explotación laboral y sexual, promueve la segregación y con ello todos lo efectos discriminatorios relacionados con la xenofobia, e impide que el Estado pueda diseñar de manera adecuada políticas públicas para atender a sus necesidades.

De acuerdo al borrador del Decreto que desarrolla el ETP, el Gobierno priorizará la implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV-, con el fin de identificar a la población migrante, recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas. Para ser incluida/o en el RUMV, será necesario encontrarse en Colombia de manera regular, ser solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado; encontrarse en Colombia  antes del 31 de enero de 2021 con estatus migratorio irregular; o ingresar a Colombia de manera regular, dentro de los dos años siguientes al inicio de la implementación del Estatuto.  Una vez implementado el RUMV, las personas allí registradas podrán acceder al Permiso de Protección Temporal -PPT- vigente por 10 años, al igual que el ETP. 

El Programa de Protección Internacional -PPI- y el Semillero de Movilidad Humana, desarrollismo y nuevas violencias, saluda la decisión del Gobierno Nacional de implementar el nuevo ETP, el cual considera que la ausencia de regularización migratoria es la principal barrera para la protección de los derechos humanos de la población migrante y refugiada venezolana en Colombia. Se espera que la implementación del ETP permita lograr el objetivo trazado y generar mayor integración socioeconómica y cultural para la población migrante y refugiada venezolana. 

En el mismo sentido, desde el PPI se espera que las autoridades a cargo de la implementación del ETP,  superen los grandes retos de implementación que se avizoran. Frente a lo anterior, desde el PPI se identificaron algunos temas sensibles como i) la amplia discrecionalidad que se le otorga a Migración Colombia frente al otorgamiento y cancelación del Permiso de Protección Temporal -PPT-, ii) la necesidad de armonizar el ETP con las demás normas que fijen requisitos para el acceso a derechos, con el fin de que no haya duda alguna de que el PPT sea documento idóneo para afiliación salud, seguridad social, acceso a la educación y contratación laboral, entre otros derechos para los que es necesario aportar documentos de regularización migratoria; iii) la necesidad de que se flexibilicen las medidas de ingreso a territorio nacional, con el fin de que las personas migrantes procedentes de Venezuela no requieran documentación especial, más allá de su cédula de identidad, para ingresar de manera regular a territorio nacional, y así poder ser incluidos en el RUMV; iv) que el proceso de registro respete el derecho a la identidad de género de la población trans; v) que se manifieste claramente que acogerse al ETP no excluye la continuidad de las solicitudes de la condición de refugiado; vi) que se flexibilicen los requisitos de inclusión en el RUMV para niños y niñas sin registro civil venezolano, en condición de apatridia de facto, además de para aquellas personas apátridas procedentes de Venezuela, vii) que la implementación del ETP se oriente por el enfoque de género, de niñez y de derechos humanos, en atención a las especiales condiciones de vulnerabilidad de la población migrante y refugiada. 

Estas observaciones al proyecto de decreto serán compartidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del espacio dispuesto para ello y habilitado hasta el próximo 23 de Febrero y resultan del seguimiento que PPI y el Semillero a los anteriores procesos de regularización migratoria, como el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos -RAMV-, las fases anteriores del Permiso Especial de Permanencia y el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, con el fin de derribar de una vez por todas, barreras estructurales que enfrenta constantemente la población migrante y refugiada venezolana. 

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