El jueves 16 de julio se realizó la Catedra Abierta en Seguridad Social y Salud en el auditorio de la Facultad Nacional de Salud Pública. En esta ocasión el tema a tratar fue la Afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– y estuvo a cargo de la docente Carolina Montoya Londoño.
La abogada explicó que lo dispuesto en el Decreto 055 de 2015, frente a la afiliación obligatoria de los estudiantes al SGRL, tiene como objetivo principal prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen.
Este decreto reglamentó lo dispuesto en el literal A numeral 4 del artículo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo segundo de la Ley 1562 de 2012, que determina como afiliados obligatorios al Sistema a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas: que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
Además, el decreto establece claridad frente a lo que debe entenderse por riesgo ocupacional y por fuente de ingreso, comprendiendo el primero, como la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente; y el segundo, como aquellos valores recibidos o causados a favor de la institución de educación, como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma.
En cuanto a quién debe realizar la afiliación y el pago de los aportes, la abogada explicó que depende de la institución en donde el estudiante realice su labor, teniendo en cuenta que “si la labor realizada genera ingresos para la institución educativa donde realiza sus estudios, ésta debe realizar la afiliación y pago de aportes; pero si el estudiante requiere de un certificado que acredite su desempeño laboral en algún sector productivo, esta debe ser realizado por la entidad correspondiente”, aclaró.
La importancia de la aplicación de lo establecido en el Decreto es que con él se puede garantizar, entre otros, la provisión de elementos de seguridad para los estudiantes que ejecuten labores en las que se expongan al riesgo y, en consecuencia, constituirá una herramienta para exigir los elementos de protección personal (EPP), el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas a cargo del SGRL en el evento de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, además de configurar una protección integral para la población estudiantil que estuvo marginada del Sistema por muchos años, concluyó la abogada.
La próxima CASS se realizará el 13 de agosto. El tema a tratar es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y tendrá como conferencista al especialista en Derecho Administrativo y magíster en Derecho, Álvaro Miguel Villadiego Velásquez.
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