Durante el tercer encuentro del ciclo In Memoriam Carlos Gaviria Díaz, organizado por la Facultad y el IEP se habló del Derecho a Morir Dignamente. Como invitado estuvo el médico Juan Mendoza - Vega, Presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente y la moderadora fue la abogada Águeda Torres, Directora del Departamento de Prácticas.
Para entender el amparo jurídico que este derecho fundamental tiene en el país, la profesora Águeda inició la charla con el recuento de las normas que desde 1890, con el primer Código Penal, regulan el homicidio por piedad y el suicidio asistido; hasta la normatividad existe en la actualidad.
Recordando a Gaviria Díaz, Juan Mendoza - Vega, se refirió a la dignidad humana como “un valor intrínseco que está absolutamente unido a todo ser humano por el solo hecho de ser tal; por lo que se exige que a toda persona se le respete como un derecho fundamental la libertad de tomar las decisiones sobre aquellas situaciones que la afectan, aceptando eso sí la responsabilidad fundamental correspondiente, es decir, que se respete la autonomía individual sin más límites que el derecho ajeno igualmente respetado”. Es por eso que se debe “mantener hasta el último instante, el de la muerte, la dignidad que se exige del resto de la vida” y asegurar así el derecho a morir dignamente.
Frente a la eutanasia el médico explicó que es “un acto voluntario -acción u omisión- con intención de cortar la vida de un enfermo en estado terminal que sufre intolerablemente y que se realiza a petición libre, voluntaria y reiterada de ese enfermo. En Colombia de acuerdo con la sentencia C 239 de 1997 de la Corte Constitucional, debe ser un acto practicado por un médico que no sea objetor de conciencia”.
El otro instrumento es manifestación anticipada de nuestra voluntad sobre cómo deseamos morir dignamente. La fundación que Mendoza - Vega preside desarrolló un documento conocido como “Esta es mi voluntad”, en la que se acepta la posibilidad de que “un médico proporcione medicamentos en dosis letales para acceder a la muerte digna de manera rápida, segura y apacible”.
Además, él en su ejercicio médico expresó que con los años entendió que el paciente es un ser autónomo y libre de elegir y debió dejar de lado el paternalismo de sentirse “el papá sabio de un hijo bobo que era el enfermo y que entonces yo para que le iba a explicar y pedir permiso para los procedimientos médicos si el que sabía lo que necesitaba era yo”. Eso lleva a que hoy en el reconocimiento del derecho a la autonomía del paciente, éste pueda rechazar esas intervenciones o tratamientos que le ofrezcan solamente una prolongación del funcionamiento de sus órganos vitales pero no del funcionamiento pleno del cerebro que le permita mantenerse en estado de conciencia, es decir, en contacto razonado consigo mismo y con lo que lo rodea.
A pesar de estas ganancias, aún existen situaciones no reguladas y que dan para debatir ampliamente, entre ellas, las personas con Alzheimer; las que sufren intolerablemente sin esperanza de alivio pero no se encuentra en etapa terminal como un cuadripléjico; las personas en coma prolongado o quien está en un estado vegetativo persistente. Mendoza - Vega Considera que son situaciones que se pueden consignar en el documento esta es mi voluntad y así garantizar una vida y una muerte digna.
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