Medidas tributarias para afrontar al COVID-19

Todo estado, debe actuar en aras de disminuir los impactos que las medidas para evitar la propagación del coronavirus puedan tener en la economía. En tiempos de tanta incertidumbre se auguran días de crisis económica que se verá traducida no sólo en despidos masivos, sino en el cierre de empresas y la parálisis completa de sectores económicos. Con la aparición del brote de COVID-19 en Colombia, los diferentes Ministerios se vieron en la necesidad de adoptar algunas medidas tributarias para amortiguar la caída de los sectores económicos que se verían seriamente afectados.

Los primeros en sentir los efectos económicos de la pandemia y en hacer algo al respecto fueron el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Hacienda, emitiendo el 13 de marzo los Decretos 397 y 401, respectivamente. El primero otorga plazo hasta el 29 de julio para presentar y pagar las liquidaciones del primer trimestre de la Contribución parafiscal para la promoción del turismo, y el segundo, extiende el plazo para declarar IVA y cuota de renta para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, el sector hotelero, actividades teatrales, espectáculos musicales en vivo, y otras actividades de espectáculos, respectivamente.
El Decreto 417 del 17 de marzo declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, estado de excepción contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia que acredita al Presidente de la República para emitir normas con fuerza de ley, dándole facultades propias del órgano legislativo de cara a la calamidad pública o a los hechos que amenazan o perturban el orden económico, social o ecológico de país, así como reducir o modificar tributos.
Desde este día han aparecido una serie de decretos entre los que figuran algunos con carácter tributario:
Decreto 438 del 19/03/2020
Que, entre otras cosas, declara exentos de IVA, sin derecho a devolución, algunos bienes destinados a la atención de pacientes con coronavirus (respiradores, camas, etc.) y prorroga hasta el 30 a de junio las obligaciones de actualización (no calificación) y reunión del órgano de dirección de los contribuyentes del régimen tributario especial.
Decreto 461 del 22/03/2020
Permite a alcaldes y gobernadores reorientar rentas de destinación específica, sin necesidad de autorización por parte de los consejos municipales o asambleas departamentales, siempre que no afecten rentas de destinación específica de orden constitucional. Permitiendo, por ejemplo, cambiar el uso de rentas como la estampilla por uno relacionado con la contingencia del virus. Así mismo, autoriza a alcaldes y gobernadores a reducir tarifas de impuestos territoriales. Reducir, no suprimir.
De cara a lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió una circular el pasado 25 de marzo recordando que deben ejercer un control inmediato de legalidad de los Actos Administrativos de carácter general, dictados en virtud del estado de excepción.
Estos dos son los únicos decretos de orden tributario emitidos en ocasión del Estado de Emergencia, otros decretos emitidos recientemente tienen que ver con temas aduaneros que no competen directamente a la conferencia que el profesor Julián Alberto Zambrano dictó a través de una transmisión en vivo por las redes de la Facultad el viernes 27 de marzo.
Sin embargo, se abordaron otros decretos reglamentarios que si bien no fueron emitidos en virtud del Decreto 417 si son medidas de carácter tributario como el Decreto 435 del 19 de marzo del 2020 que modifica el calendario tributario en lo relacionado con la declaración de renta y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes; la declaración y primera cuota del impuesto sobre la renta en personas jurídicas y la declaración de activos en el exterior de grandes contribuyentes y personas naturales, la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo periodo marzo-abril, entre otras modificaciones.
Otras medidas tributarias han sido adoptadas, por ejemplo, en la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), a través de la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020, se suspendió, entre el 19 de marzo y el 3 de abril, los términos: en procesos y actuaciones administrativas, gestión interna de solicitudes y denuncias por el sistema PQR, solicitudes especiales de RUT, peticiones en general, y la atención al público.
SI desea conocer más acerca de las medidas tributarias adoptadas por el gobierno frente a la contingencia lo invitamos a ver la conferencia dictada por el profesor Julián Zambrano en nuestro facebook haciendo Clic Aquí o en nuestro canal de YouTube.
Finalmente, les invitamos a unirse a las videoconferencias que, como esta, se estarán realizando periódicamente a través del Facebook Live de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

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