'Un paliativo burlón': sobre el decreto que da casa por cárcel a algunos privados de libertad para contener los impactos del COVID-19

Tomada de agenciadenoticias.unal.edu.co
Frente a la inminente proliferación de casos de Covid-19 en los hacinados centros carcelarios, el Ministerio de Justicia emitió el 14 de abril el Decreto 546 que, buscando proteger a la población privada de libertad más vulnerable frente a la enfermedad, sustituye las medidas de aseguramiento carcelario y penitenciario por la detención domiciliaria -que puede o no ser transitoria- de los privados de libertad mayores de 60 años, que padezcan afecciones degenerativas como cáncer y VIH, madres gestantes o con hijos menores de 3 años y personas con movilidad reducida por discapacidad.


Sin embargo, de casi nada sirve la medida para evitar el contagio, así lo reconoció la Ministra de Justicia, Margarita Cabello, dada la cantidad de excepciones existentes para su aplicación. Las cárceles en Colombia deberían albergar poco menos 40.000 personas, pero la cantidad asciende a más 120.000, por lo que una norma que brinda el beneficio de la casa por cárcel a cerca de 4000 presos no son ni paños de agua tibia para un sistema penitenciario que funciona al triple de su capacidad.
El decreto, cobijará también a responsables de delitos culposos, los que respondan por penas de hasta 5 años y quienes hayan cumplido el 40 % de su condena. Sin embargo, excluye por lo menos 77 delitos entre los que figuran homicidio, el tráfico de drogas y concierto para delinquir, que representan el 66% de las condenas. Esta medida ha sido catalogada de tibia y también ha sido criticada por distintos académicos y analistas que la catalogan como excluyente y que piensan que obedece mucho a la opinión pública y no a la gravedad de la situación que enfrentamos.
Llegan entonces, los debates entre si es un acierto o no, o si lo es a medias; si es correcto mandar a sus casas a homicidas y traficantes, o si es correcto dejarlos contagiar y posiblemente morir a manos de esta nueva enfermedad ¿y qué pasa entonces con hogares que ya enfrentan una grave pobreza y que reciben una nueva boca que alimentar durante la dificultosa cuarentena?, si se decidiera prevenir el contagio y mandar a detención domiciliaria transitoria a homicidas, traficantes, corruptos, violadores y demás personas que cometieron crímenes de lesa humanidad ¿qué garantiza que luego del vencimiento de los 6 meses establecidos todos los condenados volverán a cumplir condena en los centros penitenciarios? ¿o aprovechamos la coyuntura y solucionamos la indigna condición de hacinamiento que hay? ¿quién va a hacer esa escogencia? ¿está el organismo judicial colombiano listo para ejecutar una excarcelación de 4000 personas de forma ordenada? ¿y si fueran muchas más? ¿el tejido social lo soportaría? ¿qué decirle a quienes -conspiranóicos a fuerza de decepciones- creen que es una artimaña para poner fuera de las celdas a presos políticos, con los que el gobierno de turno simpatiza? ¡Qué montón de preguntas!
El profesor Cristian Guardia, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y especialista en temas relacionados con el derecho penal y carcelario, considera que lo grave de la situación es que en el decreto no existe una diferenciación alguna entre condenado y detenidos preventivos, es decir, no se diferencia entre los declarados culpables y los que aún están sujetos a un proceso; y que el listado de delitos excluidos es un porcentaje inmenso del código penal. 
El profesor descarta que, se trate de una maraña creada para beneficiar a culpables de delitos graves de corrupción y presos de carácter político, pues estos se encuentran recluidos en instalaciones que gozan de mejores condiciones y que son mucho más seguros que la mayoría de cárceles en el país. Más bien, señala que el decreto fue “la oportunidad desperdiciada para, bajo criterios de humanidad que privilegien la vida y la salud de las personas, beneficiar a los otros, a los pobres y marginados que son los que sufren la prisión, quienes no tienen ni posibilidades de cumplir con el fin de la pena que es la resocialización”.
Otro gran problema, es que los trámites para la ejecución de este proyecto quedan en manos del INPEC, defensorías y procuradurías que, al ser instituciones saturadas, tardarían bastante en realizar la identificación de los sujetos, cuyos casos deben ser evaluados por jueces quienes ya están suficientemente congestionados, fuera de la limitación que representa el traslado a la virtualidad. Luego de todo esto, el sujeto en cuestión firma un acta de compromiso en la que accede a retornar al centro carcelario una vez cumplidos los 6 meses. El INPEC debe pues, asegurar que la persona cumpla la detención domiciliaria transitoria a través de llamadas y visitas, sin embargo, no tiene los recursos de personal para realizar a cabalidad esa función. 
Es casi una constante en las reflexiones sobre las injusticias el hecho de que no se puede hacer más por la debilidad de nuestras instituciones. Sin embargo, profesores de diferentes universidades del país, se pronunciaron a críticamente frente al decreto, en un comunicado publicado el día 19 de abril, en el cual afirmaban lo siguiente:
“En fin, aniquilar la vida para satisfacer reclamos autoritarios o fascistas, o peligrosistas de derecho penal por parte de grupos de poder o la “opinión pública”, es no entender que estamos en un Estado constitucional del derecho que comporta que todos los poderes (incluyendo el Ejecutivo, incluso durante los estados de excepción), tienen como límite, como razón de ser, como teleología sus actos, respetar, reconocer y salvaguardar los derechos humanos fundamentales de todas las personas, incluyendo a los detenidos y condenados, porque esta etiqueta no los despoja de su esencia de personas”.
El documento, firmado por algunos profesores del área de penal de la Facultad, reúne la posición de profesores e investigadores de derecho penal, criminología y política criminal de distintas universidades del país. De momento, sólo queda esperar y analizar de cerca cómo se ejecuta y cuáles serán las consecuencias de este plan de contención que más que un acto de protección constitucional parece un paliativo burlón.
También le puede interesar

No hay comentarios:

Publicar un comentario