Ángela Benavides Cerón y Alejandro Gómez Restrepo participaron de la audiencia pública de Solicitud de Opinión Consultiva Nº 26 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘sobre las obligaciones en materia de Derechos Humanos de un país que ha denunciado la Convención Americana’. La directora y el coordinador de escritos ante las altas Cortes del Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SELIDH) dieron respuesta a las inquietudes formuladas por el Estado Colombiano.
Esta corta pero sustanciosa intervención se dividió en 3 apartados: en el primero, se analizó el estatus jurídico de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre; en el segundo, se definió el concepto “cuadro de violaciones graves y sistemáticas a Derechos Humanos; y en el tercero, se trató de dar respuesta específica a la duda planteada.
Para SELIDH -vista desde una postura iusfilosófica- la Declaración Americana de Derechos Humanos constituye una costumbre internacional vinculante entre los Estados, dada la práctica reiterada y la conciencia internacional sobre su protección. Si bien este documento inicialmente surgió como un manifiesto político y, consecuencia de eso, los Estados no le dieron fuerza vinculante, con los años y los cambios jurídicos interamericanos, se le empezó a dar una función normativa, asunto que ya ha sido referenciado en anteriores opiniones consultivas en la Corte IDH.
La Declaración proclama que los derechos del hombre no dependen de su nacionalidad, sino que son inherentes a su condición humana. Por eso, SELIDH sostiene que se ha generado una costumbre regional que hace parte de las fuentes del Derecho Internacional, entendidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Así mismo, está contemplado en la Declaración Americana, en la carta de la OEA y en el Reglamento de la Comisión Interamericana, que respecto a aquellos Estados que no firmaron la convención -o que la han denunciado-, la Comisión puede conocer de vulneraciones y activar sus mecanismos en observancia de la Declaración como fuente vinculante de obligaciones.
SELIDH propone que asimilar el concepto ‘Cuadro de violaciones graves o sistemáticas de Derechos Humanos’ como ‘Crímenes de lesa humanidad’ esclarecería la necesidad de protección de derechos humanos de quienes padecen masivas vulneraciones, requiriendo, entonces, la tutela internacional. Ahora, para dar respuesta a las inquietudes formuladas por Colombia ante la Corte IDH, Alejandro Gómez concluyó que:
“Las obligaciones en materia de Derechos Humanos que tiene un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana son: por un lado, las de respetar, garantizar y adecuar -consagradas en el artículo 1.1 y 2 de la Convención- respecto a situaciones que tuvieran comienzo antes de la denuncia del instrumento, así como aquellas vulneraciones de Derechos Humanos de carácter continuo y permanente como al desaparición y el desplazamiento forzado interno. Así mismo, continúan vinculados a las obligaciones derivadas de las otras convenciones de carácter regional como lo son la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención Interamericana sobre desaparición forzada y la Convención Belem do para”.
Alejandro también planteó un interrogante por la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para declarar vulneraciones a derechos consagrados en dichos tratados, que según su propia jurisprudencia le otorgan competencia, aun cuando dicha competencia ya no se sustente en la Convención.
La interpretación de la Declaración Americana como costumbre regional plantea que los Estados denunciantes continúan vinculados al respeto y la garantía de Derechos Humanos aún cuando además de denunciar la Convención, hayan denunciado a la Organización de Estados Americanos y se hayan retirado de la misma. Y en caso de presentarse graves crímenes de lesa humanidad en el Estado denunciante, los Estados Americanos podrán cooperar por medios lícitos, no reconocer como lícita dicha situación e invocar la responsabilidad internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional.
“Si bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está constituida bajo la formulación de la carta de la OEA (art 106), la misma ha reconocido reiteradamente que tiene competencia para conocer de vulneraciones a la Declaración frente a Estados que no hayan suscrito la Convención Americana, o que suscribiendola no hayan ratificado la competencia contenciosa de la Corte, o suscrbiendola hayan posteriormente denunciado dicho instrumento”.
El Semillero de Litigio ante Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos ha obtenido múltiples reconocimientos a nivel nacional e internacional para la Facultad y la Universidad.
Si desea ver la intervención completa de SELIDH ante los jueces y la presidenta de la Corte, puede acceder a la transmisión completa de la audiencia realizada el día martes 16 de Junio dando clic en la imagen de la derecha, y adelantarla hasta el minuto 02:33:30.
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