El CSU aprobó tipificar como falta disciplinaria las violencias en género y las violencias sexuales


Se trata de una norma universitaria que establece los tipos disciplinarios de violencias basada en género y violencias sexuales —VBG y VS—. El acuerdo, aprobado por el Consejo Superior Universitario el pasado 25 de octubre, también hace énfasis en la no revictimización por parte de los operadores disciplinarios. 

La decisión se tomó en la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario —CSU— del martes 25 de octubre de 2022. El primer debate se había realizado en la reunión ordinaria del 30 de agosto de 2022. El acuerdo superior aprobado por el CSU establece los tipos disciplinarios de violencias basada en género y violencias sexuales —VBG y VS— para estudiantes de pregrado y posgrado; profesores vinculados, de cátedra y ocasionales; así como para los empleados administrativos, sean de carrera, libre nombramiento y remoción, y temporales o contratistas, y los incluye en los respectivos reglamentos. 

«Ya venía trabajándose, desde el 2018, la política de equidad de género; la política de detección, atención y tratamiento de violencias basadas en género; y el diseño de un tipo disciplinario específico para esto, porque no lo teníamos, en el reglamento teníamos un deber de respeto, algo que es muy amplio, significa muchas cosas, y que cuando se presentaba un comportamiento de violencias basada en género y violencias sexuales se le canalizaba por ahí», dijo William Fredy Pérez Toro, secretario general de la Universidad.

Pérez Toro enfatizó que la aprobación del tipo disciplinario de VBG y VS representa un avance, a instancias del trabajo y compromiso de los colectivos y las colectivas de estudiantes, de las profesoras y los profesores y del trabajo que normalmente le corresponde a la administración. De acuerdo con el directivo, esta reconfiguración de la normativa institucional «es un componente, tal vez el menos importante, de un proceso de transformación cultural de la sociedad, como el que viene avanzando hace rato con las mujeres».

Algunos aspectos del acuerdo aprobado


¿Qué es lo que prohíbe este acuerdo? Incurrir en violencias basadas en el género y sexuales de acuerdo con la tipicidad que hay en cada reglamento. La normativa incluye los tipos y lo que se configura como acción u omisión en estos casos. Al final del acuerdo hay un anexo técnico que establece el contexto normativo y las definiciones de los comportamientos que atentan contra la convivencia universitaria y que pueden considerarse como violencias de género y sexuales.

Otro aspecto importante de este acuerdo es que establece el reconocimiento de la víctima como sujeto procesal, algo que hasta ahora no existía. Eso significa que las víctimas pueden estar representadas por un abogado, participar en las diligencias y acceder al expediente. Hasta ahora las víctimas venían siendo consideradas afectadas, ofendidas o denunciantes, sin ser partes.

El acuerdo también establece la prohibición de que víctima y victimario se confronten directamente en el trámite del proceso. La normativa hace énfasis en la no revictimización por parte de los operadores disciplinarios. 

Finalmente, el acuerdo ofrece opciones de justicia restaurativa en cuanto admite la posibilidad de sustitución de la sanción pero siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, el responsable de la violencia reconozca su responsabilidad y la sanción alternativa sea proporcional y adecuada. 

Este es el Acuerdo Superior 481, del 25 de octubre de 2022. Además del marco normativo, el documento tiene un anexo técnico en el que se detallan 41 definiciones relacionadas con las Violencias Basadas en Género y las Violencias Sexuales —VBG y VS—.

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