Después de los hechos del 20 de febrero, cuando el ESMAD ingresó a los predios de la sede central de la Universidad de Antioquia por orden del señor alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, se ha desplegado una ambiciosa campaña publicitaria gubernamental, local y regional, en algunos casos etiquetada bajo la forma de hecho noticioso, a favor del retiro de las mallas de la Universidad, con el propósito, según dicen, de que ésta se integre arquitectónica, conceptual y filosóficamente a los demás espacios de la ciudad de Medellín.
Al margen de lo inconveniente que puede resultar esa medida, que otros podrán explicar con mayor solvencia, hay algo que en verdad debe preocuparnos: ¿quién debe adoptar tamaña decisión? Este punto puede perfectamente ser analizado desde la perspectiva del difuso concepto de la autonomía universitaria, o también desde el marco de las competencias que en esta materia exhiben ciertas autoridades públicas.
Desde el punto de vista de la autonomía, que constitucional y legalmente se le reconoce a las universidades estatales, como la nuestra, una decisión que tiene que ver con el uso, disposición o destino del patrimonio de la Institución –ese inmueble al que llamamos “ciudad universitaria”- le pertenece a sus propias autoridades, no al gobernador o al alcalde.
El carácter de persona jurídica le otorga el derecho a tener un patrimonio independiente y a disponer de él de acuerdo con sus intereses. Ni el Departamento de Antioquia -a pesar de que la Universidad de Antioquia sea departamental, lo cual supone un simple nivel administrativo de referencia dentro del Estado colombiano-, mucho menos el Municipio de Medellín, son dueños de la Universidad, por lo que resultan irrelevantes las intenciones de estos gobernantes respecto al tema que se está comentando.
Otro asunto es quién dentro de nuestra Universidad tienen la competencia para referirse al mantenimiento o desmonte de las mallas que rodean el campus universitario. Es cuestión de competencia. La competencia es, en términos muy simples, la facultad que otorgan las normas vigentes a ciertas autoridades para actuar y/o decidir sobre determinadas materias, con la particularidad de que es exclusiva y excluyente, o sea que cuando es asignada a una autoridad, otras no pueden arrogársela.
Se ha dicho que es una medida de potestad, esa capacidad de referirse ciertos temas, decidir sobre ellos y ejercer el poder del Estado, pero de acuerdo con la estricta legalidad que nos rige.
Me temo que el gobernador está pensando seriamente que la facultad de decidir sobre el retiro de las mallas de la ciudad universitaria le corresponde al Consejo Superior, organismo en el que, a propósito, puede incidir por ser uno de sus integrantes y su presidente; y ¡vaya que podría hacerlo si solo revisamos la composición estatutaria de ese organismo y su integración actual!
Pero habría que contarle al gobernador que allí no está radicada la competencia de este asunto en la Universidad de Antioquia. Es una mala noticia para él si pretendía por ese medio capitalizar su novedosa idea, que ha ganado muchos adeptos externos a la Universidad y, en particular, del alcalde Quintero, un curioso socio que quiere ser tomado en cuenta sin que el ente municipal que representa aporte un solo peso al presupuesto de esta institución.
El Estatuto General y la ley asignan la facultad de referirse a estos temas al Rector; él es el representante legal de la Universidad y quien tiene a su cargo, entre otras, la dirección del funcionamiento general de la misma y la adopción de las decisiones en materia de administración y preservación de la planta física. Las funciones del Consejo Superior, a pesar de su importancia, consisten en la definición general de la política institucional, no sobre los aspectos concretos, como los que tienen que ver con el funcionamiento, la protección y disposición de los bienes.
Puede ese Consejo adoptar una política general sobre ese particular, pero no es de su resorte desarrollarla y ejecutarla, pues de por medio existe la responsabilidad por las decisiones, y es el Rector y los demás funcionarios ejecutivos que lo acompañan los que pueden acometerla, con la responsabilidad correspondiente.
Paradójicamente, para los miembros de la comunidad universitaria termina siendo una garantía que la facultad que se está comentando esté radicada en el Rector y no en el Consejo Superior. A diferencia de los demás integrantes del Consejo Superior, el Rector es un miembro permanente de la Institución, conoce sus dinámicas y necesidades; no es ocasional, de aquellos que piensan en ella cada mes -quizás obligados por su cargo- en una sesión de pocas horas y seguramente con mucho cálculo político.
Encerrados usualmente en otros lugares de la ciudad, no perciben el ambiente que propicia la ciudadela universitaria, la riqueza cultural que se vive allí y, por tanto, la amenaza que conlleva retirar sus mallas.
El Rector debe saber que la suerte de las mallas de la sede universitaria es suya; pero también debe saber que esa decisión, vital para todos los que la habitamos, es vana e imposible sin la participación de los miembros de la comunidad universitaria, que serán los directamente afectados con la misma. Se lo impone el mandato constitucional de la participación; se lo demanda la legitimidad con la que quiere seguir justificando la dignidad de la Rectoría, que no sólo es una fría representación legal de la Universidad sino también, ante todo, una representación de los universitarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario