Cátedra Abierta en Seguridad Social: Marzo mes de la crisis pensional

La Cátedra en Abierta de Seguridad Social se ha venido y se seguirá realizando el último jueves de cada mes en el auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia.
El último día de febrero y el pasado 28 de Marzo se celebraron las dos versiones de La Cátedra Abierta en Seguridad Social que van en lo corrido del año. Estos encuentros contaron con la participación del Magíster José Domingo Ramírez, la primera fecha; y con el Magister Luis Albeiro Pérez Villa y el Abogado Daniel Arturo Quintero Mira, la segunda. En ambas sesiones se abordó un tema de interés general, el acceso a la pensión de vejez.


En una primera sesión, el Abogado y Especialista en Derecho Público y Seguridad Social fue el expositor de la ponencia titulada Generalidades y contexto del sistema pensional colombiano. En ella dio cuenta de la crítica situación en la que se encuentra el sistema de pensiones gracias al desmedido número de traslados del Régimen de Ahorro Individual por Solidaridad al Régimen de Prima Media con prestación definida.

Lo preocupante es que los traslados son provocados por una carencia de información veraz y confiable de parte de las Administradoras de Fondos de Pensión, y que ese error le va a costar a Colpensiones –y por lo tanto a todos los colombianos asumir una responsabilidad administrativa, logística y financiera que no le corresponde. Dicha responsabilidad administrativa deviene del incumplimiento de del artículo 12 del Decreto 720 de 1994, a través del cual se obliga a las AFP a brindar información certera acerca de los niveles de inversión del Régimen de

Ahorro Individual con Solidaridad. “Si los fondos no dieron información eficaz y oportuna, no
hicieron seguimiento individual y personalizado a cada caso ¿cómo quieren el regreso automático a Colpensiones? Los Fondos felices, durante 20, 25 años pusieron a circular la plata a través del circuito económico del sistema financiero al cual pertenecen, se quedan con rendimientos promedios del 25 o 26% efectivo anual, le pagan al beneficiario 6 o 7% y lo demás se lo quedan y después dejan la pensión a cargo de todos nosotros, porque colpensiones somos todos nosotros”, a lo anterior Ramírez lo llamó socializar pérdidas y privatizar ganancias. Esto, en palabras del ponente, es imponer una carga financiera y una quiebra temprana a Colpensiones. 

La ponencia del 28 de marzo se titula Mecanismos alternativos y complementarios de la pensión de vejez en Colombia: una mirada desde el principio de progresividad y fue la tesis de grado del Abogado Daniel Arturo Quintero Mira, asesorado por el Magíster en Derecho Luis Albeiro Pérez Villa. Antes de dar voz a su asesorado, Pérez brindó diferentes definiciones para “pensión”, entre ellas una propia que decía así: “Sistema de protección social que permite reemplazar el ingreso económico dejado de percibir por un adulto mayor al finalizar su etapa productiva, con el propósito de que dicha pensión sea suficiente para garantizar el mínimo nivel de vida que desempeñaba cuando se encontraba laboralmente activo”.

En Colombia, dice Pérez, la pensión de vejez tiene un carácter exclusivo, y la exclusividad está en que sólo pueden acceder a ella quienes coticen al sistema, diferente a otros países donde existe una renta vitalicia mínima independiente que hayan cotizado o no, como Argentina, Costa Rica y Uruguay, para no irnos más lejos. Dicha exclusividad radica en que un gran porcentaje de personas no pueden cotizar al sistema pensional a raíz de la informalidad laboral que abunda en el país. 

Daniel Arturo Quintero considera la protección económica del adulto mayor un desafío casi imposible de cumplir en el estado de políticas públicas en que se encuentra, no sólo porque el porcentaje de adultos mayores que se pensionan es muy pequeño, ni sólo por los altos niveles de informalidad, sino además, porque gran parte de la población que se encuentra entre los 40 y 60 años de edad no están haciendo nada para protegerse en términos económicos en la vejez. Lo anterior se traduce en que cerca del 70% de adultos mayores en Colombia deberá buscar en los mecanismos alternativos y complementarios el amparo económico que no pudo obtener a través de la pensión ya por no alcanzar el mínimo de horas cotizadas o por no haber cotizado nunca en el sistema pensional.

Los mecanismos complementarios son:

1. Programa asistido de aporte a la pensión, por medio del cual el estado subsidia una porción de la cotización que parte de la población no puede pagar, este esquema subsidió entre el 70 y el 95% del aporte en pensión de los independientes del sector rural y urbano, de las madres comunitarias, de los concejales y de las personas en situación de discapacidad, este esquema a pesar de ofrecer múltiples beneficios no fue muy eficiente.

2. La pensión familiar básicamente, que consiste la suma de las semanas de los cónyuges que por separado no podrían acceder al beneficio de la pensión, sin embargo, este esquema encuentra muchas condiciones si se trata de beneficiarios del Régimen de Prima Media, condiciones que en el RAIS no
existen.


3. Mecanismo de protección al cesante, es un esquema de políticas públicas que se articulan en aliviar los efectos del desempleo en la clase trabajadora, entre esas medidas incluye el subsidio del 100% del aporte mensual a la pensión por 6 meses para los trabajadores cesantes.

Los mecanismos alternativos son: los beneficios económicos periódicos (BEPS) y el subsidio económico directo, del programa Colombia Mayor. El último es un programa que brinda porcentajes de una cifra del salario mínimo, básicamente este esquema entre subsidios relacionados con la línea de indigencia y pobreza extrema y no posibilita al adulto mayor retirarse del mercado laboral, ni siquiera acceder a una canasta
básica de nutrientes.
Los BEPS, por su lado, dice Daniel, hacen que el estado sea relevado de su parte de la carga en la protección económica de la población. “está estructurado de tal manera que el beneficiario nunca podrá llegar a tener una retribución o una renta bimestral de una cuantía relativamente adecuada”.

Al analizar los mecanismos complementarios y alternativos a la luz del principio de progresividad, los abogados concluyeron que un sistema pensional debe adaptarse al contexto laboral del país para proteger correctamente a sus beneficiarios. El sistema colombiano es fiel al modelo alemán, pensado a proteger a la población con trabajo formal, un modelo que no tiene en cuenta que en Colombia los trabajadores saltan constantemente entre la formalidad, la informalidad, la inactividad laboral y el empleo por cuenta propia.

El hecho de que 19’000.000 de colombianos no puedan pensionarse –número que va en aumento- podría devenir en que los mecanismos alternativos y complementarios a la pensión de vejez se vuelvan el común denominador, dadas las particularidades laborales de nuestro país, y la pensión se vuelva cada vez más un método inalcanzable de protección económica para una considerable parte de los adultos mayores de Colombia, tal como amenazan los artículos 113 y 117 del PND.

Lo anterior significa un retroceso en la garantía de derechos para la vejez, violación del principio de progresividad.

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