Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia no satisface las demandas de los habitantes de la vereda Granizal de Bello

Las soluciones dictadas por TAA obligan al municipio de Bello y a EPM a proveer de agua potable y a manejar los residuos sólidos de los habitantes de la vereda Granizal, pero no a adelantar procesos para la construcción de un sistema de acueducto y alcantarillado.

La vereda Granizal del municipio de Bello es el asentamiento de población desplazada más grande de Antioquia y el segundo más grande del país, superado únicamente por Altos de Cazuca en Soacha. Se estima que su número de habitantes se eleva hasta los 25.000 y desde su fundación en la década de 1995 ha tenido una problemática relacionada con el suministro de agua potable y el manejo de residuos sólidos.


La población se abastece gracias a un complejo de mangueras que toma el líquido de una intervención artesanal a la tubería que c
onduce el agua de la represa Piedras Blancas a la Planta de tratamiento de Agua Potable en Villa Hermosa.
El análisis microbiológico y físicoquímico presentado como prueba pericial en la demanda interpuesta por habitantes de los sectores Manantiales y El Pinar, arrojó alta presencia de coliformes totales y de E. Coli, bacterias que comprometen seriamente la salud de quien las ingiere, entre otros factores como el precario tratamiento de las aguas residuales.

El Consultorio Jurídico Guillermo Peña Alzáte desde hace varios años viene trabajando con la comunidad de la vereda Granizal por el derecho al agua potable y al resto de derechos fundamentales que de este se desprenden. El mes pasado, el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió la Sentencia No S4-008, en la cual se reconoce la vulneración de los derechos e intereses colectivos de los sectores Manantiales de Paz y El Pinar de la vereda Granizal de Bello, sin embargo, no se dictan medidas certeras que estén dirigidas hacia una solución de fondo.


De inmediato se interpuso recurso de apelación por la incongruencia de lo contenido en la sentencia. Si bien, a través de inidoneas medidas provisionales, se pretende solventar la ausencia de un sistema de acueducto y alcantarillado en el asentamiento, nada se dice sobre la factibilidad de uso y ocupación de los suelos; viabilidad técnica, económica y financiera; y los trámites de regulación urbanística que permitirían subsanar la necesidad existente.

El transporte de agua a través de camiones cisterna es una medida inviable técnicamente puesto que para satisfacer el mínimo vital de la población demandante se necesitaría entre 65 y 95 viajes diarios y la instalación pozos sépticos es imposible por la disposición de las viviendas construidas.

La Facultad y los habitantes del sector siguen adelantando todas las acciones dispuestas dentro de la ley para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental al que hoy, los 25.000 radicados en la parte más alta de las laderas orientales del municipio de Bello no pueden acceder.

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