Por: David Alejandro Mora Carvajal, egresado del pregrado de Derecho de la Facultad
David Alejandro Mora Carvajal, egresado del pregrado de Derecho, realizó esta investigación buscando identificar los aportes del constitucionalismo global a la solución de los problemas de unidad y de coherencia del Derecho Internacional dados por su actual
fragmentación.
Este trabajo investigativo fue uno de los proyectos seleccionados en la Convocatoria de proyectos de investigación, presentados por estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia del año 2017, la cual fue realizada a través del Centro de Investigaciones de esa Facultad.
Su investigador principal fue David Alejandro Mora Carvajal, estudiante del pregrado de Derecho, asesorado durante su ejecución por la docente Carolina María Vásquez Arango, quien planteó esta investigación buscando identificar los aportes del constitucionalismo global a la solución de los
problemas de unidad y de coherencia del Derecho Internacional dados por su actual fragmentación.
De este proyecto surgió un informe de investigación titulado Hacia una justificación normativa para el constitucionalismo global: aproximación a la fragmentación del Derecho Internacional desde la unidad y la coherencia de un orden jurídico, el cual participa en la Convocatoria 2018 para publicación de libros derivados de proyectos de investigación, gestionada por la Editorial de la Universidad de Antioquia y la Vicerrectoría de Investigación.
De esta manera se desarrollaron tres objetivos específicos: el primero consistió en la realización de una descripción del fenómeno fragmentario del Derecho Internacional, a través de un rastreo de sus causas, la caracterización del concepto de régimen jurídico internacional, y la indagación por el contenido de algunos de esos regímenes. El segundo buscaba el reconocimiento y ejemplificación de los problemas de unidad y coherencia que tiene el Derecho Internacional, es decir, de sus antinomias de tipo sustancial y de adjudicación. Y por último, se delimitó el constitucionalismo global y sus
propuestas para el orden y la coherencia del Derecho Internacional.
El pasado 8 de agosto del 2018, se socializaron los resultados del proyecto, a través de un recuento de la realización de los objetivos específicos y sus hallazgos, así como de la exposición de ciertas consideraciones conclusivas.
El hallazgo general que rondó la ejecución del proyecto y que se plasmó en el informe de investigación, fue que la preocupación constitucionalista del Derecho Internacional es un camino para comprender e institucionalizar las relaciones especiales entre los regímenes normativos internacionales, a partir de medidas que pueden incluir la estandarización de imperativos sobre el modo en el que tales coexisten: jerarquía, fijación lite o institucional de puntos comunes, holismo, heterarquía eventual, integración sistémica, etcétera.
Así, pese a que el constitucionalismo global tiene como característica preponderante su marcada diversidad teórica interna, tal puede verse como un cometido deseable para el Derecho Internacional porque a partir de las posibilidades que entraña de una utilización estratégica del Derecho, satisface
las carencias de unidad y coherencia jurídicas que generan en él antinomias sustanciales y de competencia. Algunas de esas posibilidades se relacionan bastante con la noción del constitucionalismo estatal, intentando, por ejemplo, replicar medidas como la jerarquía entre normas o el establecimiento de una institucionalidad judicial internacional de revisión de validez de tratados. Por otro lado, ciertas salidas constitucionalistas globales trascienden a esa comprensión de unidad y coherencia como correspondencia
en el Derecho del Estado, y proponen el estímulo de la responsabilidad internacional, la creación de un método de reconocimiento de normas constitucionales, la creación de órganos internacionales basados en el debate político constituyente o el establecimiento de competencias claras en la institucionalidad internacional.
El ejercicio de exposición del estudiante se decantó seguidamente por tres reflexiones conclusivas.
La primera, relacionada con el modo en el que la teoría del Derecho Internacional puede ser orientada a cometidos preteóricos, es decir, cómo a través, por ejemplo, del objetivo constitucionalista podría emprenderse una teorización del Derecho Internacional orientada a fines como la limitación del poder o la interpretación de la relación entre normas orientada a objetivos deseables como la unidad y la coherencia.
La segunda, sobre si la fragmentación del Derecho Internacional es un fenómeno coyuntural de su desarrollo o es una propiedad intrínseca del mismo, orientándose una respuesta hacia una especialización internacional propia de la naturaleza constitutiva de ese Derecho, que solo se ha revelado plenamente a partir de un incremento de las relaciones entre sujetos y actores internacionales.
La tercera, sobre el déficit pragmático del constitucionalismo del Derecho Internacional Público; sobre tal propuso tres salidas: el fomento propositivo de un constitucionalismo global real, dejar su concreción al paso del tiempo y a la difusión de la idea de los beneficios de su existencia, y su interiorización, dado que el constitucionalismo global no solo puede ser un cometido magnánimo de foros, negociaciones y tribunales internacionales inaccesibles para muchos, sino que sus cometidos deben partir de convertirse en cierta moral delabogado internacionalista en su propia praxis del Derecho.
Como cierre y para futuros ejercicios de indagación, el investigador estableció una agenda de cuestiones sobre la materia: ¿cómo sistematizar y sincronizar las interpretaciones constitucionalistas globales?, ¿qué implicaciones precisas tiene para el trabajo de los agentes jurídicos internacionales la toma del constitucionalismo global como un método para entender, explicar y gestionar al Derecho Internacional?, ¿cómo desarrollar un constitucionalismo global realista, es decir, un constitucionalismo global aplicado?, ¿cómo desarrollar un constitucionalismo que incorpore la diversidad y evada la hegemonía, en el sentido de validar, por ejemplo, experiencias regulativas de comunidades sin una influencia directa en la gobernanza global?, ¿cómo desarrollar un estándar de
interacción constitucionalista entre regímenes que aporte una connotación diversa en él?
nada por la Editorial de la Universidad de Antioquia y la Vicerrectoría de Investigación.
De esta manera se desarrollaron tres objetivos específicos: el primero consistió en la realización de una descripción del fenómeno fragmentario del Derecho Internacional, a través de un rastreo de sus causas, la caracterización del concepto de régimen jurídico internacional, y la indagación por el contenido de algunos de esos regímenes. El segundo buscaba el reconocimiento y ejemplificación de los problemas de unidad y coherencia que tiene el Derecho Internacional, es decir, de sus antinomias de tipo sustancial y de adjudicación. Y por último, se delimitó el constitucionalismo global y sus
propuestas para el orden y la coherencia del Derecho Internacional.
El pasado 8 de agosto del 2018, se socializaron los resultados del proyecto, a través de un recuento de la realización de los objetivos específicos y sus hallazgos, así como de la exposición de ciertas consideraciones conclusivas.
El hallazgo general que rondó la ejecución del proyecto y que se plasmó en el informe de investigación, fue que la preocupación constitucionalista del Derecho Internacional es un camino para comprender e institucionalizar las relaciones especiales entre los regímenes normativos internacionales, a partir de medidas que pueden incluir la estandarización de imperativos sobre el modo en el que tales coexisten: jerarquía, fijación lite o institucional de puntos comunes, holismo,
heterarquía eventual, integración sistémica, etcétera. Así, pese a que el constitucionalismo global tiene como característica preponderante su marcada diversidad teórica interna, tal puede verse como un cometido deseable para el Derecho Internacional porque a partir de las posibilidades que entraña de una utilización estratégica del Derecho, satisface las carencias de unidad y coherencia jurídicas que generan en él antinomias sustanciales y de competencia.
Algunas de esas posibilidades se relacionan bastante con la noción del constitucionalismo estatal, intentando, por ejemplo, replicar medidas como la jerarquía entre normas o el establecimiento de una institucionalidad judicial internacional de revisión de validez de tratados. Por otro lado, ciertas
salidas constitucionalistas globales trascienden a esa comprensión de unidad y coherencia como correspondencia en el Derecho del Estado, y proponen el estímulo de la responsabilidad internacional, la creación de un método de reconocimiento de normas constitucionales, la creación de órganos
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