La Sentencia SU 095 de 2018 señala que las consultas populares no son el mecanismo idóneo para decidir sobre el uso del suelo. En el marco de la presentación del libro La Corte Ambiental: expresiones ciudadanas sobre los avances constitucionales, el Semillero en Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas realizó el evento “Democracia y Territorio: Perspectivas sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales”. Un encuentro de saberes entre la comunidad, la academia y la Fundación Heinrich Böll, quien se encargó de la publicación.
El libro recopila diversas reflexiones ciudadanas sobre los avances recientes de sentencias, decisiones y fallos dictados por la Corte Constitucional colombiana alrededor de cuatro ejes: la autonomía para ordenar el territorio según los sueños colectivos de sus habitantes, la participación como principio
inherente de la protección ambiental, la justicia ambiental y la búsqueda del derecho de un enfoque ecocéntrico a partir del diálogo entre la tradición jurídica occidental y los saberes diversos.
En el prólogo del libro que estuvo bajo la coordinación editorial de Natalia Orduz Salinas, se muestra cómo a lo largo de los años, la Corte ha sentado las bases para interpretar y aplicar los derechos ambientales individuales y colectivos según su relación con otros principios, valores y derechos de nuestra Constitución Política, nombrada también en profusa jurisprudencia como la “Constitución Ecológica”.
El texto también busca brindar un homenaje a dos magistrados y una magistrada que dejaron una huella indeleble en la protección de los derechos y principios ambientales constitucionales. Se trata de Jorge Iván Palacio -presente en el evento-, Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle. Los tres defendieron con argumentaciones, votaciones y decisiones los estándares constitucionales ambientales en armonía con otros principios como la diversidad étnica y cultural, la participación y
la autonomía territorial.
En el evento que se llevó a cabo en el auditorio 10-222 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se socializaron algunos tópicos mencionados en el libro; principalmente, las competencias municipales para prohibir la minería en donde la Corte, de manera mayoritaria, había defendido la autonomía territorial y la obligatoriedad de las consultas populares en estos casos. Sin embargo en 2018, profirió la Sentencia SU 095 donde señala que la consulta popular no es un mecanismo idóneo para decidir sobre la realización de actividades que cambien la vocación del suelo, como por ejemplo, la minería.
Dado lo anterior, el Semillero en Estudios sobre Minería de la UdeA presentó una solicitud de nulidad para dicha sentencia.
La Corte considera que las consultas populares no son el mecanismo idóneo, y dice que ya existen diversos mecanismos de participación diferentes a las consultas. Por eso, ordenó al Congreso de la República crear un mecanismo de participación ciudadana para estos temas y no estableció en cuánto tiempo debe hacerse.
Como se menciona en el libro, la Corte ya había sentado un precedente que ahora desconoce. Éste antecedente, se constituye de varias sentencias que pueden tomarse como base para resolver casos similares, sin embargo, los jueces tienen la posibilidad de apartarse del mismo si consideran que no es
conveniente aplicarlo al caso concreto.
Para el semillero, en la sentencia incurren varias discuciones como lo son la obligatoriedad de las consultas populares, las reglas procedimentales de la tutela contra sentencias y el precedente sobre la participación ciudadana:
En primera instancia la Sentencia SU 095 nace de una tutela presentada por la petrolera Mansarovar Energy Colombia Ltda., que no cumplió con los requisitos establecidos por la misma Corte Constitucional, sin embargo, la institución aceptó su estudio, desconociendo sus propias decisiones(*T-882/2012)
Además, se desconocieron las decisiones anteriores sobre la competencia de los municipios para participar y decidir sobre asuntos del uso del suelo y la protección ecológica del territorio
(*T-445/2016). También, gracias a la Constitución de 1991, el Estado es el propietario del subsuelo, lo que incluye a las entidades territoriales y les da derecho a participar en las decisiones sobre estos recursos(C-983/2010). Para los solicitantes, la Corte no distingue las diferencias entre el Estado y la Nación e interpreta que el poder de decisión sobre el uso del suelo y el subsuelo,no recae en los municipios, desconociendo así las decisiones anteriores en temas de participación y democracia participativa.
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